PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 04/05/2015
V I S T O:
Lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal de Goya, artículos: 33, 44, 78 inc. 18, 23, y 44; los artículos 134, 153, 155, 162 inc. 4) artículos 172, 174, siguientes y concordantes; lo establecido en las Ordenanzas 765/1996, leyes de Contabilidad de la Nación y de la Provincia de Corrientes. Y; ; ;
C O N S I D E R A N D O:
Que la Comisión Municipal de Pesca “COMUPE” creada por Ordenanza Nº 765/1996 es la organización público- privada del Municipio de Goya encargada de organizar la “FIESTA NACIONAL DEL SURUBÍ”.
Que la trascendencia e importancia que este evento tiene en la actualidad se debe al trabajo y gestión de los integrantes de la “COMUPE” y a los aportes que realizan los Gobiernos: Nacional, Provincial, el Municipio de Goya, otros municipios, empresas privadas y todo tipo de instituciones.
Que ante la asignación de los aportes dinerarios que se mencionan en el Considerando anterior y en la necesidad de cumplir con las normas contables, brindar claridad y transparencia al manejo de los fondos recibidos con cargo, de que los fondos sean ocupados en la realización de la “FIESTA NACIONAL DEL SURUBÍ”, efectuado por medio de cheques u otros medios de pago, librados tanto a nombre de la Municipalidad de Goya como en forma directa a la “COMUPE”, hace necesario que ésta sea autorizada expresamente al efecto de su cobro y se determine con claridad el procedimiento a seguir al momento de la percepción de esos fondos.
Por ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTICULO 1º: Los fondos que ingresen a la Municipalidad de Goya, proveniente de aportes realizados por todo tipo de INSTITUCIONES públicas, privadas o mixtas, entes autárquicos, y cualquier otra organización, creada o que se cree en el futuro, que sean persona de derecho reconocida por la ley y especialmente del Gobierno de La Nación Argentina, Gobierno de La Provincia de Corrientes, y otros Municipios, con cargo de ser ocupados en la realización de la “FIESTA NACIONAL DEL SURUBÍ” serán imputados a la cuenta presupuestaria especial creada al efecto por la Municipalidad de Goya, y ocupados exclusivamente para los fines específicos para que fueron gestionados.
ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR expresamente a la COMISIÓN MUNICIPAL DE PESCA “COMUPE” a percibir los fondos que procedan de aportes realizados por todo tipo de Instituciones públicas, privadas o mixtas, entes autárquicos, y cualquier otra organización, creada o que se cree en el futuro, que sea persona de derecho reconocida por la ley, y especialmente del Gobierno de La Nación Argentina, Gobierno de la Provincia de Corrientes, y otros Municipios; originados en libramientos de cheques u otros valores emitidos a su nombre, que deberán ser depositados en las Cuentas Bancarias que la Comisión tenga habilitadas y administrados conforme a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal de Goya y en la Ordenanza Nº 765/ 1996; sometidos a revisión del Tribunal Municipal de Cuentas, cumpliendo a más lo que determinan las leyes nacionales, provinciales, y cualquier otra norma legal vigente, aplicable a la materia.
///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.810
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintidós días del mes de Abril de dos mil quince.
Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
Juan Domingo González
Vice Presidente 1º
a/c presidencia
n.r.