ORDENANZA Nº 1.817

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 22/06/2015

V I S T O:
El Expediente Nº 2.385/15 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza S/ “Señalización del Ex Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio Comisaría Seccional Primera de nuestra ciudad”. Y; ; ;

 


C O N S I D E R A N D O:

Las Resoluciones  172/2006 y 1309/2006 del Ministerio de Defensa de la Nación.

Que en  la década de los ’70 el terrorismo de estado ha secuestrado, torturado y desaparecido a más de 30.000 ciudadanos bajo el supuesto PROCESO DE REORGANIZACIÓN NACIONAL iniciado el 24 de marzo de 1976, tras el golpe cívico militar ocurrido en nuestro país.

Que la ciudad de Goya no ha quedado afuera de ese plan sistemático de exterminio impulsado por aquellos que apoyados por parte de la sociedad tomaron las armas para alzarse en contra del pueblo.

Que muchos goyanos fueron testigos presenciales del más cruel y despiadado ensañamiento hacia la vida humana por parte de quienes de manera ilegítima se arrogaron el poder político en los años ’70.

Que es deber popular de la sociedad toda, llevar adelante las acciones que contribuyan a ejercitar la memoria colectiva de los individuos que forman parte de la comunidad, con el fin de lograr concientización para que estos hechos tan repudiables no vuelvan a suceder NUNCA MAS.

Que a partir de la recuperación de la democracia y por decisión del entonces Presidente Raúl Alfonsín, se enjuició a las juntas militares y que con la llegada en el año 2003, el Gobierno por parte del Proyecto Nacional y Popular, encabezado en ese momento por el ex Presidente Néstor Kirchner, comenzó a gestarse  un proceso de reparación histórica, que se inició con la derogación de las leyes de la “Impunidad” que permitió a la Justicia procesar, enjuiciar y condenar a quienes habían cometido delitos de lesa humanidad.

Que las políticas de estado en materia de Derechos Humanos impulsadas por este modelo inclusivo, y la constante búsqueda de justicia de los familiares de las víctimas hicieron posible que en nuestra ciudad también se lleve adelante el juicio contra quienes fueron responsables de los secuestros, torturas y muertes a través de la causa “Panetta”, y se supo condenar a los responsables del plan sistemático de exterminio realizado en nuestra ciudad e identificar y precisar los lugares que actuaron como centros clandestinos de detención entre los que se encuentra la Comisaría 1ª de nuestra ciudad.

Que el Gobierno Nacional impulsa, con el objeto de mantener la memoria hacia los hechos acontecido, la demarcación a través de columnas o carteles de señalización de los lugares que fueron utilizados por los asesinos traidores a la patria para cometer los cruentos hechos que toda la sociedad conoce.

Que la Ley Nacional 26.691, declara sitios de Memoria del Terrorismo de Estado, a los lugares que funcionaron como centros clandestinos de represión ilegal, cuyo texto expresa: ARTÍCULO 1º: Declárense Sitios de Memoria de Terrorismo de Estado, a los lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención, tortura y exterminio o donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal desarrollada durante el terrorismo de Estado ejercido en el país hasta el 10 de diciembre de 1983.

ARTÍCULO 2º: El Poder Ejecutivo nacional garantizará la preservación de todos los Sitios a los fines de facilitar las investigaciones judiciales, como asimismo, para la preservación de la memoria de lo acontecido durante el terrorismo de estado en nuestro país.

ARTÍCULO 3º: Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley todos aquellos Sitios respecto de los cuales existieron pruebas suficientes sobre su funcionamiento como Sitios. A estos efectos se considerará el informe producido por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP, LOS TESTIMONIOS VERTIDOS EN PROCESOS JUDICIALES Y LOS REGISTROS OBRANTES EN EL Archivo Nacional de la Memoria dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

ARTÍCULO 4º: Será autoridad de aplicación de esta ley, la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.


///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.817

ARTÍCULO 5º: La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:
a) Instar a los organismos competentes a implementar las medidas necesarias a los fines de facilitar la investigación judicial de las graves violaciones a los derechos humanos que acontecieron en los  Sitios referidos en el artículo 3º;
b) Cooperar con las áreas específicas de los niveles nacional, provincial y municipal, en la creación de entes con autonomía funcional y autárquica financiera que tengan la misión de garantizar la preservación de los lugares que funcionaron como Sitios, y el recupero y la transmisión de la memoria de los hechos ocurridos durante el Terrorismo de Estado;
c) Transmitir la memoria histórica de los hechos ocurridos durante el terrorismo de Estado y especialmente las violaciones a los derechos humanos cometidas en los Sitios.
d) Coordinar con organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, competentes en el área de promoción y defensa de derechos humanos, programas, actividades y accionar comprendidas en el espíritu de la presente ley.
e) Confeccionar y mantener actualizada la nómina de Sitios, incorporando todos aquellos inmuebles que respondan a las características enunciadas en el artículo 1º .
f) Publicar la nómina de inmuebles identificados hasta la fecha, informando a todas las provincias y municipios y a la ciudadanía en general, de alto valor que tiene para nuestro país preservar la memoria de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el Terrorismo de Estado.
g) Solicitar a los entes nacionales en cuya jurisdicción revistan los inmuebles enunciados en el artículo 3º, la cesión provisoria de espacios adecuados para el desarrollo de las actividades de difusión, promoción, preservación e investigación.
h) Solicitar a los entes nacionales en cuya jurisdicción revistan los inmuebles enunciados en el artículo 3º ç, que se declaren total o parcialmente innecesarios para su gestión específica y sean afectados a la órbita de la autoridad de aplicación, cuando las circunstancias lo ameriten.
ARTÍCULO 6º: a FIN DE PRESERVAR COMO Sitios todos aquellos inmuebles en que se cometieron actos de tortura, exterminio, reducción a servidumbre, desaparición forzada de personas u otros vejámenes, la autoridad deberá:
a) Disponer para cada uno de los Sitios, una marca que lo determine como Sitios acompañada de una leyenda alusiva de repudio de los hechos que allí sucedieron. Para el diseño de esta marca, la autoridad de aplicación deberá llamar a concurso público con cuyo jurado estará integrado a propuesta de organizaciones de derechos humanos con reconocida trayectoria en la lucha por la memoria, la verdad y la justicia. Esta marca será aprobada por la autoridad de aplicación, como convención nacional, aunque no excluye de otras, para todos los Sitios,
b) Promover todo tipo de actividades educativas, de investigación, capacitación y difusión relacionadas con los hechos allí acaecidos, así como también, relacionados con la defensa irrestricta de aplicación, como convención nacional, aunque no excluye de otras, para todos los Sitios,
c) Promover todo tipo de actividades educativas, de investigación, capacitación y difusión relacionadas con los hechos allí acaecidos, así como también, relacionados con la defensa irrestricta de los derechos humanos y la plena participación ciudadana como pilares del sistema democrático.
d) Promover, impulsar o auspiciar proyectos específicos de preservación y de recopilación, sistematización y conservación de material documental y testimonial, garantizando la plena participación de los organismos de derechos humanos de reconocida trayectoria.
e) Propiciar la participación de universidades nacionales u otras instituciones educativas para cooperar en el estudio y la investigación sistemática de los hechos históricos acontecidos durante el terrorismo de Estado.

f) Promover la gestión articulando las áreas específicas del Estado nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, incentivando activamente la promoción y defensa de los derechos humanos, sobrevivientes, familiares de las víctimas y organizaciones sociales.

 

 


///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.817

g) Establecer canales apropiados de consulta permanente con organismos de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil en el diseño de las políticas públicas de memoria.

ARTICULO 7º _ La autoridad de aplicación asistirá de manera activa a los entes autónomos o autárquicos existentes, o los que en el futuro fueren creados con el objeto de preservar los Sitios, y recuperar la memoria de lo allí acontecido, sin perjuicio de sus respectivas autonomías funcionales.

ARTICULO 8º Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la    presente ley, para abrir paso a la reconstrucción de nuestro pasado y en un símbolo de lo que nunca más debe repetirse en nuestro país.
ARTICULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.”

Por ello.

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO


O R D E N A:


ARTICULO 1º: PROCEDASE  a la señalización de la Comisaría Seccional Primera que perteneciera y pertenece a la policía de Corrientes, ubicada en calles Colón y San Martín de la ciudad de Goya, en los términos del artículo 1º de la Ley Nacional  Nº 26.691: “Declárense Sitios de Memoria de Terrorismo de Estado, a los lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención, tortura y exterminio o donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal desarrollada durante el terrorismo de Estado ejercido en el país hasta el 10 de diciembre de 1983 durante la última dictadura militar de 1976 a 1983”.

ARTICULO 2º: LOS GASTOS que ocasione la ejecución de la señalización, se imputará a la partida presupuestaria de la Secretaría de Gobierno, de la cual depende esta Dirección de Derechos Humanos.

ARTÍCULO 3º: REMÍTASE copia de la presente al Ministerio de Seguridad; a la Secretaría de los Derechos Humanos de la Nación y a la Dirección de Derechos Humanos de la Municipalidad de Goya.

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diecisiete días del mes de Junio de dos mil quince.

 


Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario

 


        

Juan Domingo Gonzalez
Vicepresidente 1º
a/c presidencia

n.r.

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