ORDENANZA Nº 1.838

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 28/12/2015

 
 
V I S T O: 
La necesidad de optimizar un área de gran sensibilidad e importancia dentro del Estado Municipal; los artículos el 98° inc. 11 y 106° de la Carta Orgánica Municipal. Y; ; ;
 
 
C O N S I D E R A N D O:
Que durante el transcurso de la gestión y en base a la experiencia de trabajo y conocimiento de campo se cree necesaria la creación de una Secretaría de Servicios Públicos, quedando así divididas las tareas que corresponde a la Secretaría de Obras Públicas del Municipio.
Que la Secretaría de Servicios Públicos será el área de la Administración Municipal encargada de brindar servicios básicos e indispensables a la Comunidad goyana, tales como como la limpieza y recolección de residuos, mantenimiento de parques y paseos, alumbrado público y de la Estación de Ómnibus, con el firme objetivo de aumentar la calidad en los servicios, elevando así la calidad de vida de los vecinos con el fin de superar la exclusión social.
Que los servicios públicos son el conjunto de actividades y prestaciones permitidas, reservadas o exigidas a las administraciones públicas por la legislación en cada Estado, y que tienen como finalidad responder a diferentes imperativos del funcionamiento social, y, en última instancia, favorecer la realización efectiva de la igualdad y del bienestar social. El Estado Municipal al avocarse en forma exclusiva a través de un área con el rango de Secretaría optimizará, sin lugar a dudas, los resultados de esta tarea que es de su exclusiva responsabilidad. 
Que por los fundamentos mencionados y siendo el Honorable Concejo Deliberante el Órgano competente para la creación de la misma, es que solicitamos se apruebe el presente Proyecto de Ordenanza. 
Por ello.
 
LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
 
O R D E N A:
 
ARTICULO 1º: CREASE la Secretaría de SERVICIOS PÚBLICOS de la Municipalidad de Goya, que se encontrará bajo la órbita del Intendente Municipal, conforme al Organigrama del Municipio.
 
ARTICULO 2°: DISPONER que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la ex Secretaría de Obras y Servicios Públicos se denominará únicamente como Secretaría de OBRAS PÚBLICAS; en el mismo sentido, la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, se denominará únicamente como Subsecretaría de Obras Públicas.    
 
ARTÍCULO 3°: La Secretaría tendrá a su cargo las siguientes funciones y competencias:
 1) Higiene Urbana: Incluye el barrido y limpieza de la ciudad, como así también la recolección de residuos y disposición de los mismos.
2) Espacios Verdes: Incluye el embellecimiento de las plazas y paseos de la ciudad, como así también el desmalezamiento y la parquización de los espacios verdes.
3) Luminotecnia: Incluye el mantenimiento y extensión del alumbrado público, como así también la reparación eléctrica de Instituciones Públicas y ONG's.
4) Cementerio: Incluye la conservación, mantenimiento, limpieza y atención del Cementerio.
 5) Terminal: Incluye la atención de la Oficina de Informes, en la cual los usuarios pueden pedir distinta información de los diferentes horarios de salidas y llegadas de los micros y sus destinos. Además del mantenimiento y la higiene del área.
 
ARTICULO 4°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal ampliar las funciones detalladas en el artículo precedente si fuere necesario.
 
ARTICULO 5º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.
 
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de diciembre de dos mil quince.
 
 
 
 
Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
 
 
     
 
 
 
Juan Domingo González
 Vice Presidente 1º
a/c presidencia
 
 
 
 
n.r.
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