ORDENANZA Nº 1.847

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 17/03/2016

 
 
V I S T O: 
El Expte. Nº 2442/16 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza nominando “PASEO DE LA MEMORIA” al espacio público sito en Avenida Obispo
Alberto Devoto,  propuesto por MEDHES-Goya.  Y; ; ;
 
 
C O N S I D E R A N D O:
Que el espacio público al que se propone nominar “PASEO DE LA MEMORIA”, se ubica en el entorno del ex – Centro Clandestino de Detención “Casa de las Palmeras”,  hoy  declarado Sitio De Memoria Por Autoridades Nacionales y municipales, y comprende el lugar donde están trasplantadas veintisiete palmeras en homenaje y recordación a cada uno de los militantes desaparecidos o asesinados, cuyos nombres obran en las placas recordatorias colocadas al pie de cada una de ellas, y son Juan Carlos "Yacaré" Aguirre, Marcos Salvador "Cacho“Aguirre., María Emilia “Marita” Monasterolo, Edgardo Domingo Guerra, Abel Arce Gómez, Ramón Miguel Avalos., Arturo Baibiene., Elba Ramírez Abella , Eduardo “Lalo” Fernández., Juan Ramón Vargas., Dora Elena Vargas., Delicia González., Eduardo “Ñaro” Gómez Estigarribia., Elida Olga Goyeneche , Pedro Sobko., Roque Juan Monzón., Norma Blanca Tomasella (Tatacha), José Oviedo., Pantaleón Romero., Juan Antonio Olivos., Hermana Alice Domon (Caty), Héctor Rolando Puntin., Justo José Pelozo., Raúl Méndez., Víctor Hugo Lomonaco., Ernesto Traverso y Alfredo González.
Que el 24 de marzo de 2016 se cumplen 40 años del último golpe de Estado cívico militar en la Argentina.
Que reflejando los valores de la Democracia se crean las condiciones para que interactúen niños, jóvenes y adultos en el marco de un paseo que conmemore y recuerde a las víctimas del Terrorismo de Estado, los crímenes de lesa humanidad y el reclamo pacifico e histórico de Memoria, Verdad y Justicia contra la impunidad y olvido.
Que la República Argentina ha recuperado para las generaciones venideras la plenitud del sistema Republicano y Democrático de gobierno y es necesario continuar ejercitando los valores éticos y morales que nos conduzcan al ejercicio pleno de nuestros derechos y obligaciones en el marco del Estado de Derecho y de nuestra Constitución Nacional.
Que una sociedad para conocer su Historia, necesita acudir a la Memoria, ya que esta es simplemente el recuerdo de los hechos vividos en forma personal y colectiva.
Que el lugar posee un cartel señalizador que indica su contenido histórico.
Que este Cuerpo considera oportuno que en el Paseo de la Memoria se puedan erigir monumentos, especies arbóreas, bustos, obras de arte que tengan el sentido arriba indicado.
 
 
LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
 
O R D E N A:
 
ARTICULO 1º: DENOMÍNESE “Paseo de la Memoria” al espacio público ubicado al suroeste de la ciudad de Goya, sito en Avenida Obispo Alberto Devoto, comprendido entre Avda. Caá Guazú y el ex – Centro Clandestino de Detención “Casa de las Palmeras”, declarado Sitio de Memoria por autoridades nacionales y municipales, conformado por  veintisiete palmeras en homenaje y recordación a las víctimas del Terrorismo de Estado. 
 
ARTICULO 2º: INSTÁLESE la cartelera pertinente.
 
ARTICULO 3º: En el "Paseo de la Memoria" se erigirán bustos, especies arbóreas, monumentos y/o expresiones artísticas que rescaten a personas, hechos o acontecimientos de la vida política social-histórica de Goya, la Provincia, el País y el mundo.
 
ARTICULO 4°: La comunidad a través de entidades u organizaciones podrán proponer la realización de homenajes mediante la colocación de las mencionadas expresiones artísticas, las que serán autorizadas mediante Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de las Direcciones de Derechos Humanos, Arquitectura y Cultura de la Municipalidad de Goya, dictará la reglamentación correspondiente respecto de las características de cada obra para garantizar la armonía estética y temática del paseo y determinarán la ubicación de cada obra artística dentro de los espacios mencionados en el art. 1°, y tendrán a su cargo la fiscalización de los concursos de diseños que deberán reglamentar.
 
ARTICULO 6°: El costo que demande el proyecto y construcción de cada una de las obras deberá ser solventado por las organizaciones o entidades que los propongan y auspicien.
 
ARTICULO 7°: La Secretaría de Servicios Públicos quedará a cargo del mantenimiento del paseo.
 
ARTICULO 8º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.
 
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
 
 
 
 
Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
 
     
 
 
 
Juan Domingo González
 Vice Presidente 1º
a/c presidencia
 
 
 
 
 
n.r.
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