ORDENANZA Nº 1.849

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 11/04/2016

 
V I S T O: 
 
El expediente Nº 2.439/16 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “IMPONIENDO EL NOMBRE “BARRIO LEANDRO N. ALEM” A UN BARRIO DE NUESTRA CIUDAD y FIJANDO SUS LÍMITES”.  Y; ; ;
 
C O N S I D E R A N D O:
 
El expte. N° 6230/15 del Departamento Ejecutivo Municipal, los artículos 78 inc. 40 y 237°  siguientes y concordantes de nuestra Carta Orgánica Municipal y demás normas complementarias.
Que en el expediente se presentan los representantes electos conforme el Acta de Asamblea General Ordinaria realizada el día 17 de enero de 2.015, donde solicitan el reconocimiento municipal y la fijación de límites para ese sector de la ciudad, adjuntando documentaciones que acreditan los pasos requeridos por las normas vigentes.
Que se agrega el Acta de la Asamblea General Ordinaria, cuya convocatoria fue realizada por la Comisión Especial Organizadora y publicada en el Boletín Oficial del Municipio. 
Que iniciando el tratamiento del Orden del Día surge posteriormente la elección de las autoridades de la nueva Comisión Vecinal, así como también la propuesta de los límites de la jurisdicción del barrio y su nombre, el cual conforme a la moción de una vecina aprobada por unanimidad, será el de Leandro N. Alem, por la proximidad del barrio a la Avenida que lleva su nombre.  
Que se agrega el Estatuto de la nueva Comisión Vecinal y a fs. 18 las nuevas autoridades electas.
Que se agregan informe y plano confeccionado por la Dirección de Planeamiento Físico de la Secretaría de Planeamiento del Municipio, donde se fijan los límites del Consejo Vecinal: “Leandro N. Alem”, siendo los siguientes: al Norte: Canal de Chiappe; al Sur: Calle Itá Ibaté; al Este: Avda. Leandro N. Alem y al Oeste: Calle 3 de febrero entre las calles Itá Ibaté y Pellegrini, continuando por calle pública sin nombre desde calle Pellegrini hasta el Canal de Chiappe.
Que éste complejo necesita contar con un instrumento público regularizado para poder realizar gestiones tendientes a mejorar el barrio, y por ello la calidad de vida de sus vecinos.
Que es necesario continuar regularizando la conformación de los distintos barrios de nuestra ciudad, asegurando así la genuina representación por donde se canalizarán los distintos reclamos e inquietudes de los vecinos agrupados en ese sector.
Que es el Honorable Concejo Deliberante quien debe aprobar, a través de la Ordenanza correspondiente la imposición del nombre requerido.
Por todo ello.
 
LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
 
O R D E N A:
 
ARTÍCULO 1º:  IMPONER el nombre de Barrio “Leandro N. Alem” al complejo habitacional ubicado en el sector Norte de nuestra ciudad, que se encuentra comprendido entre los siguientes límites: al Norte: Canal de Chiappe; al Sur: Calle Itá Ibaté; al Este: Avda. Leandro N. Alem y al Oeste: Calle 3 de febrero entre las calles Itá Ibaté y Pellegrini, continuando por calle pública sin nombre desde calle Pellegrini hasta el Canal de Chiappe.
 
ARTÍCULO 2º: REMITASE copia de la presente a su Comisión Vecinal.
 
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.
 
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los treinta días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
 
 
 
 
 
Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
 
     
 
 
 
Ariel Fernando Pereira
 Vice Presidente 2º
a/c presidencia
 
 
 
 
 
 
n.r.
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