ORDENANZA Nº 1.826

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA  31/08/2015

 
V I S T O: 
 
El expediente Nº 2.404/15 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “MODIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 1.509” y la solicitud de la Asociación Remises Goya. Y; ; ;
 
 
C O N S I D E R A N D O:
 
Que la Ordenanza Nº 887/97 establece que las Tarifas para automóviles que prestan el servicio de Remis y Taxis, serán determinadas por ordenanza.
Que ante la necesidad de seguir manteniendo el equilibrio entre oferta y demanda, entre los usuarios y la comunidad prestadora de servicios de transporte de pasajeros (taxis y remis), a los fines que no produzca perjuicio alguno y preservando el interés de ambas.
Que el incremento solicitado, repercute en la tarifa mínima y se mantiene en el mismo importe en la de mayor distancia: $ 3,45 (pesos tres con cuarenta y cinco centavos).
Que el valor de la ficha no varía y se mantiene en el valor anterior el Km por asfalto, por tierra, la tarifa de espera y acompañamiento al Cementerio La Soledad.
Que este proyecto busca efectivizar una decisión de como normalizar el sistema, mantener la mayor cantidad de fuentes laborales sin crear conflictos sociales y garantizar la eficiencia del servicio.
Por ello.
 
LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
 
 
O R D E N A:
 
ARTICULO 1º: MODIFICASE el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1.509/10 que quedará redactado de la siguiente manera: “AUTORIZASE el incremento en la Escala Tarifaría del servicio Público, Alternativo y Diferenciado de Automóviles de Alquiler con aparatos de Taxímetros, Ticketeras u Odómetros Digitales de vehículos que prestan el servicio de taxis y remis en el municipio de Goya; a partir del día de su promulgación,  contemplando los siguientes parámetros de valor máximo y de acuerdo a los siguientes valores en concepto de:
a)     Por los primeros mil doscientos (1200) metros de recorrido, el valor equivalente a dieciocho (18) FICHAS.
b)     Por cada cien (100) metros adicionales de recorrido, el valor de una (1) ficha.
c)     La Espera los primeros diez (10) minutos serán sin cargo, luego por cada diez minutos o fracción de espera el costo corresponderá el valor de nueve (9) fichas.
d)     El servicio de acompañamiento fúnebre, el valor de ciento cincuenta (150) fichas. Con una espera de hasta treinta (30) minutos.
e)     El precio por kilómetro en ruta Pavimentada el correspondiente a ocho (8) fichas.
f)      La tarifa por kilómetro en rutas – caminos – de tierra corresponderá al valor de nueve (9) fichas.-
 
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.
 
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiséis días del mes de Agosto de dos mil quince.
 
 
 
 
Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
 
     
 
 
 
 
Juan Domingo Gonzalez
Vicepresidente 1º
a/c presidencia
 
 
 
 
 
 
 
n.r.
 
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