ORDENANZA Nº 1.863

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 09/06/2016

 
V I S T O: 
 
El expediente. Nº 2.436/15 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre "AUDIENCIA PÚBLICA, URBANIZACIÓN DEL BARRIO FRANCISCO I Y ADJUDICACIÓN POR DONACION DE LOTES DE TERRENO A LAS FAMILIAS QUE LO HABITAN".Y;;;;;
 
C O N S I D E R A N D O:
 
La solicitud planteada por los vecinos del Barrio Francisco I, asentados espontáneamente en  el lote 3 del Duplicado de Mensura N° 7.957-N inmueble del  dominio privado de la Municipalidad de Goya; lo dispuesto en la Constitución Nacional artículo 14 bis, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del 3 de enero de 1.976 adoptados por Resolución N° 2.200 (XXI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas que adopta nuestro país por  Ley Nacional N° 23.313/ 1986; la Ley 26.485/ 2009  de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales; y lo establecido en la en la Constitución de la Provincia de Corrientes : artículos 39 y 64; en la Carta Orgánica Municipal de Goya  Políticas Especiales- Principios Generales, artículos 26, 28 ; en Urbanismo y Seguridad , Artículos 47, 48, 49;  en ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:  Artículo 78 incisos 15, 17, 20, 30 y 44; en el artículo 210 referido a Audiencias Públicas, siguientes y concordantes; la Ordenanza N° 1.432/2008 que reglamenta a esta última, la Ordenanza Nº 1.130/2002 sobre el Plan Director de Goya Contra Inundaciones; la Ordenanza Nº 1.800/ 2015: sobre Convenio con el Colegio de Escribanos de Corrientes; la Ordenanza Nº 1.822/ 2015 relativa al  Plan de Titulización de Inmuebles del Dominio Privado Municipal; las Resoluciones del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 129/2015 creando la “MESA TÉCNICA DE GESTIÓN DE URBANISMO SOCIAL”  y  1.234/2015 reglamentando la aplicación de las Ordenanzas 1.800 y 1.822/ 2015; el Código Civil y Comercial de la Nación en los Artículos 1.562, 1.569, siguientes y concordantes y en el Artículo 244,  siguientes y concordantes.
Que la Constitución Nacional de la Nación Argentina en el artículo 14 bis, tercer párrafo  establece que El Estado garantizará el acceso a una vivienda digna.
Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales declara el derecho a un nivel de vida adecuado- Artículo 11: 1. “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia…” 
Que la Ley Nacional 26.485/2009 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales establece en el “ARTICULO 4º: Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.- Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón; y en el: “ARTICULO 5º: Tipos de violencia. contra la mujer: en el apartado 4 se refiere a la violencia  Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna”. En consonancia con lo expuesto es necesario que para el caso de mujeres en situación de vulnerabilidad social  con relaciones convivenciales inestables y  a cargo de los hijos de la cual resulta ser el único o principal sostén, se determinen acciones protectoras del Estado, más aún cuando, como en el  caso de la Urbanización del Barrio Francisco I,  se prevé la transferencia de la tierra a título gratuito.  
Que el Código Civil y Comercial de la Nación legisla:  en el  Artículo 1552:  la forma en que debe instrumentarse la donación de inmuebles bajo pena de nulidad: por escritura pública; artículos 1.562, 1.563, 1569 y 1570 : las Donaciones con Cargo y las consecuencias por incumplimiento; en el Artículo 1566 al  Pacto de reversión; en el Artículo 1567  sus efectos y facultades del donante conforme a las reglas del dominio revocable; y en el Artículo 1.964 la revocabilidad del dominio imperfecto: normas que es necesario tener en cuenta al momento de otorgarse la donación de un inmueble del Dominio Privado Municipal  como es el caso que nos ocupa; estableciendo en el artículo 244 y siguientes el Régimen  relativo a la Protección de la Vivienda única familiar que para su aplicación se remite a las reglas locales.
Que la  Constitución de Corrientes en el artículo 39 establece: “la familia es el núcleo primario y fundamental de la sociedad y goza de las condiciones económicas, culturales y sociales que propendan a su desarrollo y protección integral”.  Determina que “el Estado Provincial debe establecer políticas que faciliten su constitución y fortalecimiento, incluyendo el derecho al acceso y la preservación de la vivienda familiar única como institución social”. Debe “promover la asistencia familiar en lo que respecta a la vivienda, el empleo, el crédito y la cobertura social”; y en el artículo 64 refiere que: “El régimen de división, adjudicación y administración de las tierras fiscales es establecido por ley que debe contemplar su finalidad de fomento, desarrollo y producción, la explotación directa y racional por el adjudicatario y la entrega y adjudicación preferencial a sus ocupantes… y a sus descendientes” que para nuestro caso, como Municipio autónomo  y según nuestra Carta Orgánica  requiere del dictado de una Ordenanza  para su ejecución.
Que la Carta Orgánica Municipal de Goya  estatuye en el Artículo 47 que La Municipalidad planeará el desarrollo urbano atendiendo al interés general. El plan propenderá a: 1) Una mejor calidad de vida de los habitantes, evitando la marginación. 2) Atender las pautas dadas por los organismos internacionales en la materia y las que se refieren al ambiente. 3) Prever la infraestructura de servicios; y en el Artículo 48 que La Municipalidad planificará y ejecutará la política de viviendas, pudiendo realizarla con la provincia, la nación u otros organismos, las instituciones sociales o con el aporte solidario de los vecinos interesados. La política habitacional esencialmente se rige por los siguientes principios: 1) Usar racionalmente el suelo y preservar la calidad de vida de acuerdo con el interés general, las pautas culturales de la comunidad y las normas de planeamiento urbano. 2) Asistir a las familias sin recursos para facilitar el acceso a la vivienda propia. A tal efecto dictará la ordenanza reglamentaria respectiva. Por su parte el  Artículo 49 determina que la Municipalidad establecerá programas y acciones de seguridad que podrán coordinar con los de la provincia, de la nación y entidades comunitarias, especialmente referidas a: 1) Preservación de las personas y de los bienes. 3) La prevención y corrección de las situaciones de emergencias y catástrofes colectivas; y  en el Artículo 78  establece: son ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONCEJO DELIBERANTE: inciso 17) Autorizar la enajenación de bienes privados de la municipalidad o constitución de gravámenes sobre ellos. 
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, ante la grave emergencia habitacional que afecta al Municipio de Goya, en especial a los sectores más carenciados, por Resolución Nº 129/2.015 creó la “MESA TÉCNICA DE GESTIÓN DE URBANISMO SOCIAL” - MeTGUS, integrada por distintos áreas municipales y actores sociales coordinados desde el PRODEGO con el propósito de diseñar estrategias para el  abordaje de Proyectos Urbanos Participativos en BARRIOS VULNERABLES CON ALTO RIESGO DE DESASTRES con el fin de promover el  ordenamiento del uso del territorio de manera consensuada entre los actores involucrados en territorio y la  gestión de recursos necesarios para afrontar los desafíos que estas acciones implican,  y de esta manera aumentar la resiliencia urbana frente a las amenazas de lluvias intensas y la situación en los asentamientos espontáneos. Resultado de su trabajo es el Proyecto que se denomina “URBANISMO SOCIAL- Barrio Francisco  Primero” que contiene un análisis exhaustivo de todas las variables que inciden sobre este territorio y concluye determinando que constituye  uno de los barrios informales con alto crecimiento demográfico en los últimos años, asentado en un área de humedales naturales, donde cada lluvia intensa genera situaciones de alto riesgo por inundaciones. Según datos recientes la cantidad aproximada de familias asentadas espontáneamente  en ese lugar  es de 280, de las cuales muchas de ellas viven en áreas donde se acumula el agua cuando llueve -reservorios temporarios- sin estar preparado su hábitat para ello, lo cual genera situaciones de alta vulnerabilidad. Al  encontrarse la napa de agua muy cerca de la superficie los sistemas cloacales utilizados de absorción generan altos niveles de contaminación, siendo importante realizar un tendido cloacal que pueda unirse a la red urbana,  como extensión de la red troncal de la denominada “Colectora de la calle Jujuy” y la construcción de una cámara de elevación e impulsión de líquidos cloacales, obras cuyo costo excede las posibilidades de la Comuna, por lo que el pedido de financiación de estas obras se tramitan ante las aéreas competentes del Estado Nacional. Es necesario puntualizar que el Estado Nacional no realiza aportes para el desarrollo planes de urbanización  en territorios donde no se garantice  por la autoridad local el acceso a servicios básicos, siendo uno de ellos  la eliminación de residuos cloacales por red.   
Que no obstante lo antes expuesto la EMERGENCIA HÍDRICA prevista por las contingencias climáticas que provoca la “Corriente del Niño” hace necesario la toma de decisiones que de posibilidades de resiliencia al territorio del Barrio Francisco I, ya que siguiendo las recomendaciones que  formula la Organización de las Naciones Unidas en las Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres – una contribución a la Campaña Mundial 2010- 2015 dadas en Ginebra en marzo de 2.012  “ es necesario  que  una vez detectado el riesgo se tomen las medidas necesarias para su prevención, situación que es posible realizar en este Municipio tomando como base  el trabajo  efectuado en el territorio del Barrio Francisco I por la “Medgus”: relevamiento de familias asentadas, estudio de altimetría del terreno, identificación de zonas lagunares, requerimientos del desarrollo de la urbanización con la determinación de usos para  espacios y vía pública,  usos residenciales y de infraestructura social, etc., la existencia en la zona de otros espacios territoriales sin riesgo hídrico extremo que son del dominio privado Municipal donde puede ubicarse  a parte de los pobladores que se encuentran asentados espontáneamente en el territorio y con riesgo extremo; territorio que actualmente acondiciona el Ejército Argentino como obra que se ejecuta dentro de las acciones programadas en el Proyecto de Urbanización del Barrio Francisco I con fondos del Estado Nacional. Es menester también dejar en claro que la presión que se ejerce en  el territorio para nuevas ocupaciones es permanente y que de no procederse a la reubicación de la población histórica existente en el territorio a otros lugares más adecuados, no podrá nunca superarse su situación de riesgo, e impidiendo el  desarrollo del Proyecto de Urbanización que beneficiará directa o indirectamente a todo el Municipio.  Para realizar esta tarea de reubicación fuera de las zonas lagunares  y de los espacios que se destinarán a calles públicas se cuenta también con el trabajo realizado a pedido del Municipio, por los Agrimensores Nacionales Juan Esteban y Juan Francisco Díaz Colodrero, de subdivisión del terreno en lotes residenciales que cumplen con la superficie de 250 metros 2 cada uno, según lo  establece el Código de Edificación de Goya.
Que por Ordenanza Nº 1.837/15 el Honorable Concejo Deliberante de Goya otorgó, a pedido de los vecinos, el reconocimiento al BARRIO FRANCISCO I determinando su jurisdicción como: lindante, al norte con el Matadero Municipal (próximamente a mudarse fuera del ámbito urbano), al Este con el área de reserva de la reciente zona desarrollada: ZAE- Zona de Actividades Económicas de la Ciudad, al Oeste con otros barrios residenciales de la ciudad y al Sur con un lote de propiedad privada hoy perteneciente al Aeroclub, abarca  una superficie de 11.5 has. y en Asamblea del Consejo Vecinal del Barrio los vecinos resolvieron solicitar al DEM realice acciones y gestiones ante otros estamentos del Estado para lograr la urbanización de su territorio en vistas a las condiciones desfavorables en que se desarrolla su vida familiar. 
Que no obstante que aún no se construyen las DEFENSAS DEFINITIVAS CONTRA INUNDACIONES DEL RÍO PARANÁ,  en  distintas gestiones se han realizado acciones paliativas para su ocurrencia con la construcción de defensas provisorias y canales de desagüe. El “PRODEGO”, en las tareas que ejecuta  ha puesto el acento  en manejo de las aguas de lluvia mediante  la optimización del funcionamiento de los reservorios  de agua existentes, cuyo funcionamiento se ha  mejorado, como es el caso de las lagunas de los Barrios Bosco y Matadero. Este es uno de los recursos que se propone poner en práctica en el denominado BARRIO FRANCISCO I  donde se extiende, de Noreste a Sur Oeste, un espacio lagunar altamente deteriorado donde  hasta ahora se vierten los desperdicios del Matadero Municipal. Con igual objetivo se desglosó del territorio afectado a la ZAE  una franja de terreno donde se inicia el citado espacio lagunar  cuyo manejo se ha puesto en manos del PRODEGO por Ordenanza N° 1.820/ 2015, donde se lo define como  POLÍGONO “c-f-p-q-r-c” con superficie de UNA HECTÁREA, CON CUARENTA Y OCHO ÁREAS.  
Que el Departamento Ejecutivo Municipal  tramitó ante el Estado Nacional la ejecución de trabajos sobre el terreno que actualmente realiza con sus máquinas el Ejército Argentino, tarea  mediante la cual se recuperan tierras en la zona;  hace posible delimitar sectores, canalizar el desplazamiento de las aguas de lluvia y sanear el medio ambiente, en especial la tierra y el agua. El traslado del Matadero a sus nuevas instalaciones y  el saneamiento del suelo permitirán  la recuperación de parte del inmueble para fines urbanísticos  que  hasta la fecha es  inundable por causa de las aguas de lluvia que no tienen un correcto escurrimiento.
Que el factor tiempo es determinante para la prevención de desastres y es uno de los motivos que determina el dictado de esta Ordenanza, a más del deseo del Municipio de mejorar las condiciones de vida de su población.  Para el caso la reubicación de los pobladores que se realizará desde un sector de tierras propiedad del Municipio a otro que también le pertenece, pero con menor riesgo hídrico,  y constituye una medida preventiva de alto impacto que allana en parte las dificultades existentes para realizar la urbanización integral de este territorio densamente poblado. La reubicación y organización de los pobladores y delimitación de las áreas de reserva públicas se realizará en forma planificada y gradual. 
Que  al urbanizarse este territorio es necesario tener en cuenta que estos pobladores se caracterizan por tener necesidades básicas insatisfechas, y consiguientemente  incapacidad económica para  adquirir un inmueble por compra, por lo que haciendo prevaler los principios consagrados en nuestras Cartas Magnas, tanto nacional, como provincial y  municipal, y en los Tratados Internacionales ratificados por la República Argentina es necesario que la adjudicación de los inmuebles, bajo las condiciones que se determinan, se realice a título gratuito como lo exigen para estos casos los proyectos de urbanización promovidos por el Estado Nacional.  
Que la Ordenanza N° 1.130/ 2002  al establecer  los usos permitidos para áreas vulnerables a las inundaciones  trata de orientar el crecimiento urbano de la ciudad de Goya hacia los lugares topográficos más elevados, no obstante que  la misma en casi toda su extensión se ubica en el valle aluvial del Rio Paraná. Se referencia a dos escenarios distintos para la definición de las restricciones que se establecen: uno, el valle de inundación del río Paraná, y otro, la ciudad de Goya desarrollada dentro del área protegida por las defensas: en ambos casos relacionándolos con las inundaciones provocadas por el RIO PARANÁ; no así con las inundaciones provocadas por las lluvias torrenciales y al escurrimiento de estas aguas desde  los altos de Carolina a la zona baja donde se ubica la ciudad de Goya que son las que afectan e inundan estos territorios. 
Que para habilitar la urbanización del territorio en cuestión, ubicado en parte de la Macro Cuenca 9 calificada en la Ordenanza N° 1.130/2002 como ZONA CON RESTRICCIÓN SEVERÁ “B”  se hace necesario establecer una excepción a la aplicación del ARTICULO 17º que prohíbe la radicación, entre otros, de  desarrollos residenciales en estos territorios,  y que determina que las construcciones  deberán estar elevadas por encima de la cota 36.90m (IGM) .- A más que el Factor de Ocupación del Suelo (FOS) máximo es = 0.45; y el Factor de Ocupación Total (FOT) máximo = 0.68. La norma detallada establece que está prohibida la ocupación de este territorio para urbanizaciones con alta densificación habitacional como es la construcción de un barrio,  y no obstante que  sus referencias se encuentran desactualizadas en razón de las obras de defensas y canalizaciones existentes en la actualidad, se encuentra vigente y aun no se ha realizado el estudio topográfico para modificarla, por lo que es  aconsejable que para habilitar su no cumplimiento se habilite el Procedimiento de Audiencia Pública. 
Que la sanción de una excepción de cumplimiento a normas que están consagradas por Ordenanza Municipal requiere del consenso, en primer término de la población directamente afectada, que en la Audiencia Pública cuya realización se propone se expresarán por medio de sus legítimos representantes, y en segundo término de los actores comunitarios en general como el Consejo Plenario Vecinal y la Agencia de Desarrollo Productivo Rio Santa Lucía, teniendo especialmente en cuenta que no obstante las obras  que se realizan en el territorio, éste cuenta con limitantes geográficas y ambientales  que no se revertirán totalmente con los trabajos programados.
Que la Ordenanza Nº 1.822/ 2015, Plan de Titulización de Inmuebles del Dominio Privado Municipal, se refiere a diversas situaciones  que se dan en el proceso de  adjudicación de tierras, pero no específicamente a los asentamientos voluntarios producidos en ellos como el caso que nos ocupa,  donde debe priorizarse a los poseedores históricos para garantizar la paz social; cumplida esta condición es de aplicación  el orden de prioridad para la adjudicación  establecidas en  su artículo 2º,   y también los   artículos 1,3,4,5, y 6 de esta norma. Por su parte la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1.234/2015 que reglamenta la aplicación de las Ordenanzas 1800 y 1822 / 2015 es de aplicación al caso, también con la excepción de preferencia a favor de los ocupantes históricos de las tierras.  
Que en todo ámbito donde se expresan y conviven distintos actores sociales es necesario la constitución de un espacio de concertación donde se traten y resuelvan las cuestiones puntuales que surjan;  
 
 Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
 
O R D E N A
 
ARTÍCULO 1º: CONVOCAR a Audiencia Pública a los efectos que tanto el Honorable Concejo Deliberante como la población objetivo del Barrio Francisco I y los actores sociales que se interesen tomen conocimiento de  las obras que realizará el Municipio por acción del PRODEGO y las que ejecuta el Estado Nacional, por intermedio del  Ejército Argentino en el terreno, así como las limitaciones físicas y ambientales que tendrá la  urbanización del Barrio FRANCISCO I ubicado en el territorio determinado en el ARTÍCULO 3º de esta Ordenanza, a cuyos efectos los integrantes de la “MESA TÉCNICA DE GESTIÓN DE URBANISMO SOCIAL” expondrán en la misma el trabajo de relevamiento y estudio realizado sobre este territorio y el “PRODEGO” sobre las obras que se ejecutarán en el territorio a los efectos de mejorar su resiliencia. Efectuada la Audiencia  Pública se analizarán las exposiciones que se realicen en la misma en reunión conjunta y ampliada de las Comisiones de Obras Públicas, Desarrollo Humano y Promoción Social y  Legislación del Honorable Concejo Deliberante en la que se determinará  si el proyecto cuenta con el consenso mayoritario de los actores involucrados, especialmente de quienes viven en la zona.-
 
ARTÍCULO 2º: A LOS EFECTOS de la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA se autoriza a la Presidencia y Secretaría de este Honorable Cuerpo a fijar día y hora de realización, y a cursar las invitaciones pertinentes para posibilitar la participación de los actores involucrados en la urbanización propuesta.-
 
ARTÍCULO 3º: PARA EL CASO de obtenerse  los consensos necesarios en la AUDIENCIA PÚBLICA del ARTÍCULO 1º: SOMETASE A URBANIZACIÒN el inmueble del Dominio Privado Municipal IDENTIFICADO como  LOTE 3 DEL DUPLICADO DE MENSURA N° 7.957-N  cuyo dominio se encuentra en mayor extensión a nombre de la Municipalidad de Goya en el Registro de la Propiedad Inmueble: al Tomo 29, Folio 746, Nº 11.384 año 1.912; en la Municipalidad de Goya al Tomo 61, Folio 25.726 año 1.997.-
 
ARTÍCULO 4º: ADJUDICAR por Donación a las familias del BARRIO denominado FRANCISCO I, la titularidad de los inmuebles donde construirán su vivienda única familiar por planes que ejecute el Estado Nacional, el Gobierno de la Provincia de Corrientes, o el Municipio, por medio de cooperativas y otras organizaciones habilitadas al efecto, y/o por los adjudicatarios con medios propios;   que se ubicarán en el lugar donde se ha determinado tiene la zona menor riesgo de inundación por lluvias torrenciales, priorizándose de esta población a aquellos que actualmente se ubican  en zonas lagunares en permanente situación de padecer inundaciones y/o en calles públicas proyectadas en la Urbanización del territorio: todo lo que se identifica en el mapa adjunto que se agrega como Anexo II, tomándose como referencia el relevamiento  de familias realizado por la “MESA TÉCNICA DE GESTIÓN DE URBANISMO SOCIAL” con vistas a posibilitar su permanencia en las zonas  más seguras de ese territorio. En el caso de que el grupo familiar este a cargo de adultos con relaciones convivenciales  no inscriptas en el Registro Civil de las Personas de Corrientes, la titularidad del inmueble se transferirá a favor de la mujer madre de los hijos del grupo familiar.-  
 
ARTÍCULO 5º: EL LUGAR de ubicación de cada familia se determinará en sorteo público realizado ante  Escribano Público que controlará el acto y  confeccionará un Acta Notarial con los resultados. A los fines de la identificación de los lotes sobre el terreno se tomará en cuenta el proyecto de Mensura confeccionado por los Agrimensores Juan Esteban y Juan Francisco Díaz Colodrero, cuyo costo asumirá el Municipio. Se entregará transitoriamente y hasta la Escrituración  constancia escrita a cada familia del lote adjudicado. A partir de la definición del lote en sorteo público,  cada familia tomará posesión del inmueble  adjudicado y  tendrá a su cargo su cuidado.-     
 
ARTÍCULO 6º: LA ADJUDICACIÓN de los lotes en donación se realizará bajo las siguientes cláusulas que deberán consignarse en la Escritura Pública de Donación y en toda documentación que otorgue a cada Adjudicatario, mientras la misma no se autorice. 
a) Con cargo de ser utilizado para la vivienda única familiar y otros usos  como la industria o actividad propia,  del grupo integrado por el adjudicatario, su cónyuge o conviviente y los hijos que conforman el grupo familiar declarados al momento de realizarse el relevamiento en el barrio  por la “METGUS” y otros hijos que nacieran con posterioridad.  
b) Que el inmueble no podrá  transferirse sin autorización expresa del Honorable Concejo Deliberante de Goya;  y en caso de fallecimiento del adjudicatario previo al Acta de Escrituración, esta se realizará a favor de otro miembro del  grupo familiar conviviente que sus integrantes determinen por mayoría  absoluta de lo que se dejará constancia en un acta  cuya redacción estará a cargo de  la Mesa de Concertación  que se constituirá en el Barrio, y en la Ordenanza que así lo autorice. La prueba del vínculo se realizará en base a lo establecido en la Ordenanza Nº 1.822/ 2015  y la Resolución Reglamentaria del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1.234/2015. 
c) Que en el caso que la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social  de la Municipalidad de Goya constate  que el inmueble no es usado para vivienda y otros usos como la industria o actividad propia por el  adjudicatario y su grupo familiar conviviente, el DEM elevará al Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de Ordenanza donde se dispondrá  la retrocesión del dominio del inmueble a la Municipalidad de Goya y el desalojo del o los intrusos que lo ocupasen, a cuyo efecto la Asesoría Letrada Municipal  realizará las acciones judiciales necesarias para tal fin, en los términos del artículo 1566- Pacto de reversión- del Código Civil y Comercial de la Nación. 
d) que son de aplicación  para estas transferencias de dominio  las Ordenanzas 1800 y 1822/ 2015 en lo que resulte pertinente,  y su Resolución Reglamentaria Nº 1.234/ 2.015.
e) Que la Municipalidad de Goya no se obligará al saneamiento para el caso de evicción. 
f) A continuación de la instrumentación de la Donación y en la misma Escritura el adjudicatario se adherirá al Régimen de Protección de la Vivienda  familiar establecido en el artículo 244 del Código Civil y Comercial de la Nación, siguientes y concordantes.-
 
ARTÍCULO 7º: REALIZADO el sorteo del  Artículo 5 de la presente el Departamento Ejecutivo Municipal elevará al  Honorable Concejo Deliberante de Goya el Proyecto de Ordenanza donde se determinará el nombre de los adjudicatarios  y las parcelas o lotes del inmueble que se le adjudica a cada grupo familiar.-
 
ARTÍCULO 8º: SE CONFORMARÁ en el Barrio un ámbito de concertación social denominado “Mesa de Concertación” que estará integrado por: dos (2) representantes del Consejo Vecinal del Barrio Francisco I, un (1) representante del Consejo Plenario Vecinal de Goya : en ambos casos serán elegidos en asamblea realizada al efecto; y dos (2) representantes designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, uno (1) de la Secretaría Municipal de Desarrollo Humano y Promoción Social y uno (1) de la Dirección de Derechos Humanos y un Concejal Titular y un Suplente con derecho a voz y sin voto; sus resoluciones se tomarán por mayoría absoluta ( la mitad más uno) y serán inapelables. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará su funcionamiento y determinará sus facultades en consenso con sus integrantes.-
 
ARTÍCULO 9º: SON DE APLICACIÓN para las transferencias del dominio que se otorguen con motivo de esta Ordenanza y de la urbanización del Barrio Francisco I el Código Civil y Comercial de la Nación artículos 1562, 1.563, 1566, 1567, 1569, 1570, siguientes y concordantes.-
 
ARTICULO 10º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.
 
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los un días del mes de junio de dos mil dieciséis.
 
 
 
 
Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
 
     
 
 
 
Ariel Fernando Pereira
 Vice Presidente 2º
a/c Presidencia
 
 
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