ORDENANZA Nº 1.876

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 26/07/2016

V I S T O:

El Expediente Nº 2.494/16 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza S/"CREACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE CAPACITACIÓN EN LAS TÉCNICAS DE REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR BÁSICAS". Y; ; ;

C O N S I D E R A N D O:

La Ley Nacional Nº 26.835,  la Ley Provincial Nº 6305 y el Art. 78º de la Carta Orgánica Municipal.

Que desde noviembre del 2012 se encuentra en vigencia la Ley Nacional Nº 26.835 de Promoción y Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básicas, cuyo objeto es la promoción de acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de difundir y aprender las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básicas con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario. Y que la Provincia de Corrientes adhirió a la misma en fecha 17 de Septiembre de 2014, por Ley Nº 6305.

Que la medicina moderna contempla que situaciones de alto riesgo para la vida pueden ser prevenidas o revertidas a través de la educación  de personas que no tienen ninguna vinculación con esta ciencia.

Que la muerte súbita en más del 80% de los casos es producto de la desorganización eléctrica de las células del corazón, arritmias denominadas Fibrilación Ventricular (FV) o Taquicardia Ventricular (TV). Que el tratamiento inicial para éstas es la aplicación inmediata de técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP). El éxito de este procedimiento depende de la aplicación de la cadena de supervivencia en los minutos iniciales de la emergencia.

Que en conclusión, cuanto más gente esté entrenada en RCP, más posibilidad de salvar vidas hay.

Que este concejo ha aprobado un proyecto de resolución declarando de Interés Municipal el Curso de RCP destinado a personal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, dictado por personal médico de dicha área.

Que está en vigencia la Ley Provincial Nº 6305 que en su artículo 1º expresa: "Adhiérese la Provincia de Corrientes a la Ley Nacional Nº 26.385, que propicia la promoción y capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar –RCP- básicas, destinadas a estudiantes del nivel medio y del nivel superior".

Que mientras esto no ocurra se deberá avanzar utilizando recursos del estado municipal implementando cursos de RCP a través de acuerdos con los establecimientos educativos.

Que el objetivo de implementar cursos de RCP en las escuelas es introducir a los jóvenes en las técnicas de resucitación cardiopulmonar y formarlos para que ante una emergencia estén capacitados para actuar adecuadamente.

Que la iniciativa del programa tiene por finalidad la incorporación de la enseñanza de Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar en todos los establecimientos educativos de nivel medio, en su último año, como un primer paso para prevenir y reducir el número de muertes evitables.

Que numerosos estudios muestran que enseñar maniobras básicas de RCP en las escuelas tiene un efecto "cascada" porque mucho de esos jóvenes introduce el tema de la reanimación en sus hogares e instan a sus padres a adquirir dichos conocimientos.

Que de esta manera en un lapso determinado de tiempo casi la totalidad de los ciudadanos estarán en condiciones de brindar una respuesta adecuada ante una situación de estas características.

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.876

Que una de las ideas que también se contempla con este proyecto es que se capaciten en mayor medida a los funcionarios y empleados municipales, no solo porque es necesario que en horario de sus funciones de trabajo puedan estar alertas a cualquier situación que requiera el uso de técnicas de RCP, sino que lo que se pretende es que esos mismos funcionarios y empleados municipales cuando se encuentren fuera de su horario de trabajo, y por el solo hecho de ser habitantes de nuestra ciudad, a1 recorrer las calles en su vida cotidiana y apelando a su buena fe, seguramente actuaran como una fuerza informal de prevención de accidentes.

Que la instrucción en técnicas de RCP es una acción solidaria, simple y costo económicamente efectivo.

Por ello.

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

ARTICULO 1º: CRÉASE el Programa Municipal Permanente de Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básicas a cargo de la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social en coordinación con la Secretaría de Educación.

ARTICULO 2º: EN DICHO PROGRAMA se contempla un curso de Técnicas Básicas en  RCP, el cual se implementará para los alumnos del último año de las instituciones educativas de Escuelas Medias (Nivel Secundario).

ARTICULO 3º: El curso de RCP será obligatorio para:

a)      Todos los Inspectores dependientes de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Goya.

b)     Todo el personal de la Guardia Urbana Municipal.

c)     Todo el personal de Defensa Civil Municipal.

d)     Todo Personal Municipal que trabaja en la atención al público.

e)     Todo el personal docente de las Escuelas dependientes del Municipio.

f)       El 30% como mínimo de la actual Planta de Empleados de la Municipalidad de Goya, cualquiera fuere su modalidad de contratación, excepto que acrediten poseer dicha capacitación.

ARTICULO 4º: CADA SECRETARÍA determinará la modalidad de capacitación interna de cada una de sus áreas de modo de no afectar el normal desarrollo de las mismas, incluyéndose al Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 5º: EL CURSO DE RCP deberá tener una duración mínima de 2 (dos) horas anuales, según lo contemplado en la Ley Nacional 26.835. e incluirá los siguientes temas:

- El funcionamiento del corazón y enfermedades que lo afectan.

- Causas de muerte, tales como: traumatismos, ahogamiento, accidentes eléctricos, asfixia, accidentes cerebros vasculares.

- La Cadena de Supervivencia:

-Llamar al Servicio de Emergencias Médico
-Apertura de la vía aérea
-Ventilación
-Reanimación manual en el pecho
-Comienzo de RCP

-RCP Asistida

-Signos de alarma.

ARTICULO 6º: LA ENSEÑANZA DE TÉCNICAS RCP será llevada a cabo por profesionales o personal idóneo pertenecientes a la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Goya, quienes deberán emitir certificado de asistencia.-

ARTICULO 7º: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con los establecimientos educativos para la implementación de dicho Programa Municipal.

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.876

ARTICULO 8º: LOS COSTOS que el Programa Municipal de Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básicas demande, serán cubiertos con las partidas previstas del presupuesto vigente para las actividades de la Secretaría de Desarrollo Humano.

ARTICULO 9º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los seis días del mes de Julio de dos mil dieciséis.

Dr. Gerardo Luís Urquijo

secretario

n.r.

Juan Domingo González

Vice presidente 1º

a/c presidencia

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