ORDENANZA Nº 1.878

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 05/08/2016

 

V I S T O:

La solicitud planteada por algunos vecinos del Barrio Matadero de la ciudad de Goya al Intendente Municipal Profesor Gerardo H. Bassi  que peticionan la regularización de la posesión los lotes donde habitan con el otorgamiento de las Escrituras de Compraventa a su favor, que se ubican en parte del inmueble propiedad de la Municipalidad de Goya cuyo dominio, en mayor extensión, se encuentra INSCRIPTO: en el Registro de la Propiedad Inmueble, Departamento Goya al Tomo 29, Folio 746 Nº 11.384 año 1.912,  loteo que se emplaza, según el Plano de Mensura Nº 3.012-N en el  Lote 42 a) actualmente manzanas 508, 509, 510 y 511 del plano municipal de la ciudad de Goya ; el informe presentado   por el Equipo de Trabajo Social del Barrio Matadero que se conformó  con sede en la Dirección de Derechos Humanos del Municipio a instancias del Sr. Intendente Municipal, para atender estas demandas, integrado por representantes de esta Dirección, de la Secretaría de Desarrollo y promoción Social, del Sector Tierras de la Secretaría de Planeamiento, del Consejo Vecinal del Barrio Matadero, del Consejo Plenario Vecinal y en el carácter de veedora y designada al efecto por Resolución del Honorable Concejo Deliberante de Goya como su representante al efecto la  Concejal: Marta A. Reyes Letellier; lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal de Goya artículos 47, 48,  y 78 inciso 17, siguientes y concordantes; en las Ordenanzas Nºs 723/1996 (texto ordenado), y 846/ 1997. Y; ; ;

C O N S I D E R A N D O:

Que la Carta Orgánica Municipal prevé en el  Artículo 47 que: La Municipalidad de Goya planeará el desarrollo urbano atendiendo al interés general; en el artículo 48 que la política habitacional esencialmente se rige por los siguientes principios: inciso 1) Usar racionalmente el suelo y preservar la calidad de vida de acuerdo con el interés general, las pautas culturales de la comunidad y las normas de planeamiento urbano. Y en el artículo 78 de Facultades y Deberes del Honorable Concejo Deliberante: inciso 17) lo faculta a "Autorizar la enajenación de bienes privados de la municipalidad o constitución de gravámenes sobre ellos. Podrá autorizar al Departamento Ejecutivo a la venta en forma directa, en bloque o en lotes, cuando se trate de bienes, muebles o inmuebles, con destino a planes de....destinados a planes de saneamiento urbano, regularización, y urbanización".

Que la Ordenanza Nº 723/1996 (texto Ordenado), autoriza la venta directa de inmuebles y fija el procedimiento para la determinación del precio y otras condiciones necesarias para acceder a la propiedad de tierra municipal.

Que la Ordenanza Nº 846/ 1997, en el  Art. 10 – "CAPÍTULO I – PARCELAMIENTO", establece que "podrán dividirse los inmuebles que no se encuentren en el artículo 4 de este Capítulo, excepcionalmente aquellos que se encuentren construidos con anterioridad a la presente Ordenanza, siempre y cuando las parcelas den origen a viviendas con las condiciones mínimas exigidas por el Código de Edificación. A tal efecto, deberá presentarse el proyecto de la división a realizar con plano de construcción aprobado y solicitar Inspección y Ratificación antes de su ejecución definitiva"; y en el Art. 13 - CAPÍTULO II - CALLES Y AVENIDAS  determina el ancho que deben tener las calles y veredas.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal promovió la constitución de un EQUIPO DE TRABAJO SOCIAL DEL BARRIO MATADERO PARA LA TITULIZACION DE TIERRAS MUNICIPALES A SUS OCUPANTES detallado en el "VISTO" que ha formulado un informe sobre la situación encontrada en el territorio determinado y subdividido  en lotes por el plano de Mensura  Nº 3012-N, donde, en la generalidad de los casos, no guardan relación  las medidas consignadas en este plano con la ocupación existente y la construcción de  las viviendas, con respecto a los lotes y a las vías de comunicación ( calles y/o pasajes) definidos en el terreno, conclusiones a las que se arriba a partir de las mediciones realizadas por los Agrimensores Juan Esteban y Juan Francisco Díaz Colodrero. Por otra parte para determinar la efectiva ocupación se realizó un relevamiento de quienes habitan los inmuebles, por  personal de la  Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social, de la  Dirección de Derechos Humanos y de la Sección Tierras Municipales de la Secretaría de Planeamiento.

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.878

Que a los efectos de la regularización del dominio a favor de los ocupantes  de los inmuebles es necesario que las medidas de los lotes respondan a la realidad material,  y a ese efecto no solo es ineludible el dictado o la rectificación de las Ordenanzas  que  han autorizado  ventas, sino de las dimensiones y superficies de los lotes y de las vías de comunicación que no coinciden con las determinadas en  el citado plano y tampoco con las que se autorizan  en la Ordenanza Nº 846/97.

Que estando construidas las viviendas con mampostería sobre los terrenos en cuestión es imposible, en la generalidad de los casos, proceder a la modificación de su emplazamiento.

Por ello.

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

ARTICULO 1º: AUTORIZAR la modificación de las medidas de  parcelas y ancho de calles existentes en el LOTE 42-a) del Plano de Mensura Nº 3012-N comprensivo de las manzanas 508, 509, 510 y 511 del plano Municipal de la ciudad de Goya, propiedad del Municipio, INSCRIPTO: en mayor extensión en el Registro de la Propiedad Inmueble, Departamento Goya al Tomo 29, Folio 746 Nº 11.384 año 1.912, de acuerdo  a las determinadas en los Proyectos de Mensura confeccionado por los Agrimensores Juan E. y Juan F. Díaz Colodrero a los efectos de hacer posible la REGENERACIÓN DEL TEJIDO URBANO  en el inmueble  citado.

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los tres días del mes de Agosto de dos mil dieciséis.

Dr. Gerardo Luís Urquijo

Secretario

Juan Domingo González

Vice presidente 1º

a/c presidencia

Juan Domingo González

Vice presidente 1º

a/c presidencia

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