ORDENANZA Nº 1.890

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA: 04/10/2016


V I S T O:
La ley Nacional 26991/11. Y;


C O N S I D E R A N D O:


Que la Ley Nacional N° 26.691 -promulgada en julio de 2011- declara Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado a los lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención (CCD), tortura y exterminio o donde sucedieron hechos aberrantes del accionar de la represión ilegal desarrollada en el país por el denominado Proceso de Reorganización Nacional llevado a cabo por la dictadura cívico-militar que gobernó a la Argentina desde 1976 hasta 1983.
Que esta ley garantiza la preservación, señalización y difusión de los sitios de memoria por su valor testimonial y aporte a las investigaciones judiciales.
Que en aquellos años instaurando el terror en la sociedad se desató una persecución a quienes militaban por sus ideas políticas, sociales o sindicales, pretendiendo hacer creer que se trataban de personas peligrosas para el sistema de gobierno.
Que en Goya existen seis lugares que funcionaron como centros clandestinos del repudiable proceder de la dictadura, y en este caso en el denominado La Pajarera, sito a la vera del Riacho Goya camino al Puerto Boca donde los militantes estuvieron alojados de manera transitoria privados ilegítimamente de su libertad. En ciertos casos eran derivados a otros centros clandestinos de reclusión de la zona y/o a las cárceles de las ciudades de Corrientes y Resistencia. Algunas de ellas permanecen desaparecidas.
Que resulta importante la iniciativa de identificar estos lugares y hacerlos más visibles como un modo de mantener en la memoria de los ciudadanos uno de los períodos más oscuros de la historia argentina, para que estos hechos y actos aberrantes no vuelvan a repetirse.
Que la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación – a través de la Red Federal de Sitios de Memoria, que coordina el Archivo Nacional de la Memoria-, junto con organizaciones políticas y sociales en este caso la Dirección de Derechos Humanos de la Municipalidad de Goya y la organización de Derechos Humanos MEDHES (Memoria, Derechos Humanos y Solidaridad), realizaron gestiones para promover el señalamiento en el marco de la ley nacional 26.691.
Que los centros clandestinos de detención CCD, fueron identificados y señalados como tales por la Justicia a partir de los testimonios vertidos en la causa Panetta o Causa Goya, entre ellos, el denominado La Pajarera, donde actualmente funciona una guardería de lanchas, perteneció a la Compañía de Ingenieros 7 relacionado al Sitio “Casa de las Palmeras” e integró el circuito represivo de la zona Goya.
Que conforme a lo investigado en la causa Goya, los Detenidos en la Pajarera durante el período 1976-1977 fueron: Abel Arce, Marcelina Barbona, Angelida Barrios, Adolfo Adrian, Juan Pedro y Rafael Coronel, Jerónimo Juan Cuevas, Fortunato Curimá, Ignacio Franco, Pedro Morel, Teófilo Alfredo Olivo, José Oviedo, Angel y Mario Pezzelato, Felizardo, Leonardo y Miguel Angel Riquelme, Saúl Tomasella y los sacerdotes Víctor Hugo Arroyo y Diego Orlandini.-
Que a 32 años de la recuperación de la democracia y 40 años del golpe de Estado: mantener viva la memoria y la defensa de los Derechos Humanos es responsabilidad de todo habitante de nuestra querida Nación para que nunca más sean mancillados.
Por ello.

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO


O R D E N A:
ARTICULO 1º: PROCEDASE a la señalización del Ex Centro Clandestino de Detención, La Pajarera ubicado a la vera del Riacho Goya camino al Puerto Boca de nuestra ciudad.

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.890

ARTICULO 2º: CONSIDERESE la propuesta del cartel señalizador del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que expresa las palabras “MEMORIA VERDAD Y JUSTICIA”. Y la frase: AQUÍ FUNCIONO EL CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN “LA PAJARERA” DURANTE El TERRORISMO DE ESTADO En este predio permanecieron secuestrados hombres y mujeres perseguidos por su militancia política, social y sindical, en el marco del plan sistemático de terror y exterminio ejecutado por la última dictadura entre 1976 y 1983. A 40 años del golpe de Estado: los crímenes de lesa humanidad no prescriben, por eso están siendo juzgados. Nunca más Terrorismo de Estado.
ARTICULO 3º: LOS GASTOS que ocasione la ejecución de la señalización, se imputará a la partida presupuestaria de la Secretaría de Gobierno, de la que depende la Dirección de Derechos Humanos.
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiún días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis.


Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario

Juan Domingo González
Vicepresidente 1º
a/c Presidencia

n.r.

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