ORDENANZA Nº 1.896

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 20/10/2016

 
V I S T O:
Lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal de Goya, artículos: 158, 159, 160 y en el artículo 161 primer párrafo, siguientes y concordante, en la Ordenanza Nº 846/ 1997 en el Código Civil y Comercial de la Nación: artículo 1.553, en la Ley Nacional Nº 17.801 artículo 3º y en la Ley Nº 4.298 del Registro de la Propiedad Inmueble de Corrientes, reglamentaria de la anteriormente citada. Y;


C O N S I D E R A N D O:

Que la Carta Orgánica Municipal de Goya, preceptúa: en el TITULO I: ORGANIZACION ADMINISTRATIVA Y ECONOMICA- CAPITULO II PATRIMONIO MUNICIPAL- CONFORMACION, “Artículo 158: El patrimonio municipal está constituido por: 1– La totalidad de sus bienes de dominio público y privado. 2– Los recursos municipales establecidos en el artículo 162. 3– El producido de su actividad económica y de sus servicios”. Bajo el epígrafe BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, “Artículo 159: Son bienes de dominio público municipal los destinados al uso público y utilidad general, según lo dispuesto por el artículo 2.340 y subsiguientes del Código Civil (hoy Artículo 235 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación), cualquiera sea su forma de adquisición”; y bajo el epígrafe BIENES DE DOMINIO PRIVADO, el “Artículo 160: Son bienes de dominio privado municipal todos aquellos que posea o adquiera la Municipalidad en su carácter de sujeto de derecho privado y aquellos otros que por disposición expresa se establezcan. La apropiación sustentada en el dominio eminente será una forma más de acceder a los bienes mostrencos o abandonados en el ejido municipal”.

Que debe tenerse presente lo preceptuado en la Ordenanza Nº 846 / 1997: en el Capítulo I, Artículo 6- PARCELAMIENTO, segundo párrafo respecto a que en “Todo núcleo habitacional de más de 20 viviendas que se practiquen dentro de la Zona “B”,”…. “deberán destinarse como mínimo un 10% para espacios verdes y un 20% para reservas fiscales…. Y en el artículo 17, CAPITULO III- ZONA DE AMPLIACIÓN DE LA CIUDAD DE GOYA: que “En cualquier caso que un propietario destine a espacio libre o calle pública una porción del inmueble de su pertenencia, librándola al servicio público o tránsito en general y sin perjuicio de las obligaciones impuestas por esta Ordenanza, se entenderá que ha hecho cesión gratuita de esa parte del terreno a favor de la Municipalidad para dicho destino público”.

Que según lo dispuesto en el Artículo 162 de la COM, los inmuebles que pertenecen al DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL pueden ser desafectados, lo que implica su pase al DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL, mediante Ordenanza aprobada con el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros presentes del Concejo Deliberante, procedimiento que posibilita su disponibilidad para la ejecución de obras públicas determinadas que se programen en beneficio general de la población; caso en que deberá tramitarse ante el Registro de la Propiedad Inmueble su inscripción y pase a FOLIO REAL.

Que el artículo 1.553 del Código Civil y Comercial de la Nación prevé bajo el epígrafe: “DONACIONES AL ESTADO” que “Las donaciones al Estado pueden ser acreditadas con las actuaciones administrativas”, siendo el Estado Municipal uno de los comprendidos en esa norma.

Que la Ley Nacional Nº 17.801 del Registro de la propiedad inmueble, en el Capítulo I Artículo 3º, en su parte pertinente, dispone “Para que los documentos mencionados en el artículo anterior puedan ser inscriptos o anotados, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar constituidos por escritura notarial o resolución judicial o administrativa, según legalmente corresponda; b) Tener las formalidades establecidas por las leyes y estar autorizados sus originales o copias por quien esté facultado para hacerlo; c) Revestir el carácter de auténticos y hacer fe por sí mismo o con otros complementarios en cuanto al contenido que sea objeto de la registración, sirviendo inmediatamente de título al dominio, derecho real o asiento practicable”. Y en el Artículo 3° bis Ley Nº 24.441/ 1995, modificatoria de la anterior, que “No se inscribirán o anotarán los documentos mencionados en el artículo 2° inciso a), si no constare la clave o código de identificación de las partes intervinientes otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos o por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de corresponder.”
Que la Ley de Corrientes Nº 4.298 determina que el Registro de la Propiedad Inmueble de Corrientes se organizará y funcionará de conformidad con la misma, Reglamentaria de la Ley Nacional Nº 17.801 y por las resoluciones que dicte el Director General dentro de sus facultades.


///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.896

Que hacemos propias las expresiones vertidas en la “INTRODUCCIÓN” de la “Guía de Instrumentos Urbanísticos” publicado por la Secretaría de Asuntos Municipales, Ministerio del Interior y Transporte de la Nación- que dice: “ La ciudad está conformada, no solo por propiedades en lotes privados, elementos comerciales en el mercado inmobiliario, sino que el espacio urbano también requiere de elementos urbanos complementarios, de soporte, como vías que permitan la accesibilidad , infraestructura de servicios, equipamiento urbano, espacios verdes, acuáticos, espacio públicos y otros elementos que aseguren el normal funcionamiento de las áreas urbanas.

Sin la disponibilidad de estos elementos urbanos complementarios, no puede existir ciudad. A diferencia de los lotes comerciables (en los que se puede construir edificios de vivienda, oficina, comercio y otros), las superficies necesarias para albergar los elementos urbanos de soporte no producen una rentabilidad económica, ya que son un bien social esencial para el buen funcionamiento de la ciudad. Por esta condición se deben ceder al municipio los terrenos necesarios para los “usos públicos” en el transcurso del proceso de producción de suelo urbano sin ningún costo, para incorporarlos como bien público”.

Que es necesario el dictado de normas que posibiliten regularizar el Dominio del Municipio sobre los inmuebles que integran su PATRIMONIO, y posibilitar así su utilización para lograr los objetivos que considere pertinentes para el desarrollo armónico de la vida comunitaria.

Por ello.

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO


O R D E N A:
ARTICULO 1º: Los inmuebles destinados a Plazas, Espacios Verdes, Reservas Fiscales, calles, pasajes, o destinados a otros fines o usos propios del Municipio de Goya, que estuvieran determinados en planos de mensura y división aprobados por la autoridad de contralor municipal y/o por la Secretaría de Planeamiento Municipal- Dirección de Planeamiento Físico y por la Dirección General de Catastro y Cartografía de Corrientes, en cumplimiento de la Ordenanza Nº 846/1.997 y/o de otras normas específicas relativas a planeamiento urbano, se considerarán, de pleno derecho, cedidos a título gratuito al Municipio de Goya y pasarán a integrarán el PATRIMONIO MUNICIPAL, medie o no acta de donación del titular del dominio.
ARTICULO 2º: A los efectos de la identificación y registración de los inmuebles detallados en el artículo anterior el Departamento Ejecutivo Municipal emitirá una Resolución, teniendo a la vista un informe expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble sobre sus condiciones de Dominio. Consignará en la Resolución si el inmueble se incorpora al Dominio Público o Dominio Privado Municipal, la clave de identificación tributaria del Municipio, el número del plano de mensura donde se lo identifica y la fecha de aprobación por la Dirección General de Catastro y Cartografía de Corrientes, ubicación, medidas lineales y superficiales, los datos del propietario registral e inscripción de Dominio antecedente, así como el número y fecha del Informe. Copias certificadas de: esta Resolución, de la presente Ordenanza, de una minuta (por triplicado) y copia del plano de mensura donde se identifica el inmueble, deberán ser remitidos con una nota rogatoria al Registro de la Propiedad Inmueble para que: en el caso de que el inmueble ingresado al Patrimonio Municipal pertenezca al Dominio Privado Municipal: proceda a su inscripción, asignándole el Folio Real correspondiente. A posteriori deberá inscribírselo en la Dirección General de Catastro y en la Municipalidad de Goya. En el caso que pertenezca el Dominio Público Municipal: proceda a su anotación en la inscripción de dominio antecedente. Estas actuaciones servirán de suficiente título para la Municipalidad de Goya en los términos del Artículo 1.553 del Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 3º: Cuando en los términos del artículo 161 primer párrafo de la Carta Orgánica Municipal el Honorable Concejo Deliberante desafecte por Ordenanza un inmueble del DOMINIO PÚBLICO y lo pase al DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL, promulgada que fuera por el Departamento Ejecutivo Municipal procederá éste a dictar una nueva Resolución donde referenciará la Resolución del Artículo 2º con todos los datos allí señalados, la clave de identificación tributaria del Municipio, el plano de mensura y fecha de aprobación por la Dirección General de Catastro y Cartografía de Corrientes donde se describe al
///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.896


inmueble, su ubicación, identificación, medidas lineales y superficiales, los datos del propietario e inscripción de Dominio antecedente en el Registro de la Propiedad Inmueble de Corrientes. Esta Resolución conjuntamente con: una nota rogatoria, copias certificadas de esta Ordenanza y de la Ordenanza de desafectación, el plano de mensura donde se identifique el inmueble y una minuta por triplicado deberán ser remitidos al Registro de la Propiedad Inmueble para que proceda a INSCRIBIRLO a nombre de la Municipalidad de Goya y asignarle el Folio Real correspondiente. A posteriori deberá inscribírselo en la Dirección General de Catastro y en la Municipalidad de Goya. Las actuaciones cumplidas servirán de suficiente título en los términos del Artículo 1.553 del Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 4º: La presente Ordenanza tiene efecto retroactivo y se aplicará con relación a todos los inmuebles que tengan el destino detallado en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 5º: Lo dispuesto en la presente Ordenanza no obsta a que el Municipio pueda incorporar inmuebles a su Patrimonio por otras formas de adquisición del dominio.
ARTICULO 6º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diecinueve días del mes de Octubre de dos mil dieciséis.


Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario

Juan Domingo González
Vicepresidente 1º
a/c Presidencia

n.r.

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