ORDENANZA N° 1.332

PRMULGADA POR EL  D.E.M DE RESOLUCIÓN Nº 7077 DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2006


V I S T O:

El expediente N° 1.359/06 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza “INCORPORANDO NUMEROS A LOS DISTINTOS NOMBRES DE CALLES DE GOYA”. Y; ; ;

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 La individualización de calles en nuestra ciudad de Goya por medio de nombres únicamente.
Que se pretende incorporar números por medio de la presente, junto a los nombres de calles.
Que, en distintas comunas, provincias y países de nuestro continente y del continente europeo, se asignan números a las calles para una mejor ubicación, no solo urbana sino también técnica y estructural. Y que sin ir muy lejos, la comuna de Santa Lucía (Dpto. de Lavalle - Ctes.) cuenta con este sistema de nombres y números respecto a sus calles.
Que muy frecuentemente se presenta la situación (no solo para turistas, sino también para ciudadanos) de no poder localizar cierta dirección, basándose únicamente en el nombre de calle; o de estar muy cerca de la misma (a dos o tres cuadras por ejemplo) y no poder ubicarla. Situación que se presenta más patente pasando las cuatro avenidas, en donde hasta los propios ciudadanos de muchos años de residencia en la ciudad, desconocen los nombres de muchas calles - y así, su individualización se torna mas dificultosa -.
Que numerar las calles facilitaría a los ciudadanos, transeúntes y turistas, un mejor manejo en la localización de direcciones particulares y/o comerciales. Como asimismo, la tarea de entrega de misivas, encomiendas, notificaciones administrativas y/o judiciales.
Que es propio de las ciudades modernas, destacadas por su estructuración y planeamiento, como aquellas que pretenden incentivar su turismo, individualizar sus distintas calles con nombres y números.
Por todo ello.

 

 

 LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:

ARTICULO 1°: EL Departamento Ejecutivo Municipal incorporará números correlativos a todas y cada una de las calles de la ciudad de Goya (sin que se supriman los nombres que ya fueron asignados); tanto para la zona urbana como para la suburbana, inscribiendo el número correspondiente en los carteles indicadores.-

 

 

ARTICULO 2°:La elaboración de este sistema se realizará por parte de la Secretaría de Planeamiento; quien asignará los números adecuados para las distintas calles, conforme y siguiendo los criterios establecidos en la Ordenanza N° 889.-

 

 

ARTICULO 3°:Una vez implementada la estructuración; el Departamento Ejecutivo Municipal informará apropiadamente a:

a)    Escuelas Primarias y Secundarias.

b)   Correo Argentino.

c)    Correos Privados.

d)    Destacamentos Policiales.

 e)    Juzgados.

f)     Bomberos.

g)    Unidades sanitarias; y toda otra entidad que se considere menester. Todos con asiento en la ciudad de Goya.-

 

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los cuatro días del mes octubre de dos mil seis.-

 
                               Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                          MARIA ISABEL N.DE CASSANI
                                             Secretario                                                               Presidente 

 

 

 

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