ORDENANZA Nº 121

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 1985
Visto:

La observación efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal a la Ordenanza Nº 112/85, y;

 

 

 

Considerando:

 

 

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 161 de la Constitución Provincial y 107 y siguientes de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde la formación de Padrones Electorales Municipales de Extranjeros no naturalizados.

 

Que de acuerdo a las normas citadas tal tarea es resorte exclusivo y excluyente de éste Honorable Concejo, de ahí las disposiciones sobre procedimientos en caso de omisiones, inclusiones y plazo de preparación de dichos padrones, para las elecciones municipales.

Que es necesario en consecuencia modificar la ordenanza apuntada eliminándose de ella la delegación que hace a favor del Departamento Ejecutivo Municipal para la implementación del padrón, el que se concretará  por éste Concejo a través de su presidencia a quien y para ello se la facultará, afectándose al efecto los sumas que fueran necesarias de las partidas "Gastos de imprenta y reproducción" y "Honorarios y Retribuciones a terceros" del presupuesto de gastos vigente par el corriente año.

Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

 

Art. 1 - Sustituir las artículos 2, 3, y 4 de la Ordenanza Nº 112/85 por los siguientes.

Art. 2 - Facultar a la Presidencia de éste Honorable Cuerpo a cumplimentar los dispuesto en el Artículo 1 de al Ordenanza Nº 112/85, imputándose los gastos a las partidas presupuestarias "Gastos de la imprenta y reproducción" y "Honorarios y gastos a terceros".

Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 6 días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.

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