ORDENANZA Nº 134

PROMULGADA POR EL D.E.M POR RESOLUCIÓN Nº 2246 DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 1985 
Visto:

El Expediente Nº 154/83 Letra "M" venido del Departamento Ejecutivo Municipal referente a la venta que oportunamente se efectuara de la firma Mastellone Hnos. S.A. de 10 hectáreas de campo de propiedad municipalidad; y,

 

 

 

Considerando:

 

Que en fecha 9 de junio de 1.983, Municipalidad de Goya, representada por el Ex Intendente Municipal Don Víctor Juan Balestra y Secretario de Gobierno Don José Clemente March y Asesor Letrado Dr. J. Humberto López Ríos, suscribió boleto de compra-venta a favor de la firma Matellone Hnos. S.A. referente a 10 hectáreas de campo de propiedad municipal.

Que el artículo 22 de la Constitución de la Provincia, establece que "toda venta de bienes de propiedad fiscal se hará en subasta pública", con excepción de las tierras fiscales denunciadas en compra y las destinadas a la colonización, las cuales serán vendidas en la forma que ordena la Ley.

Que las Leyes Nº 3.454/78, 3.480/79, 3.616/81 y 3.737/82, son las leyes que determinaron la forma, modo y condiciones en que la Municipalidad pudo disponer por venta directa la enajenación de las tierras de su dominio privado.

Que en oportunidad de celebrarse el referido boleto de compraventa, estaba en vigencia la Ley Nº 3.737/82, la que acordaba al Intendente las retribuciones que la Constitución y la Ley Nº 2.498 compete a los Concejos Deliberantes, "con las excepciones que se establecen en el artículo 4".

Que el artículo de la Ley ante citada, establece que "el Poder Ejecutivo ejercerá las facultades correspondientes a los Concejos Deliberantes y Ex Concejos Municipales referentes a las materias que enumeran en el presente artículo, mencionado en el inciso k "los actos relativos a la disposición de tierras municipales".

Que el Departamento Ejecutivo Municipal de la anterior gestión, omitió dictar la Ordenanza respectiva, la que debía ser enviada al Poder Ejecutivo Provincial para su aprobación, siendo esto último requisito previo a la celebración del acto de compraventa.

Que la firma compradora, abonó parcialmente el precio de la operación, habiendo abonado la suma de A 10 el 10/06/83; A 5,69 el 08/09/83 y A 2,88 el 28/10/83, lo que hacen un total de A 18,58, cifra que actualizada al mes de mayo de 1.985 asciende a la suma de A 966,23.

Que según informa el Departamento Ejecutivo Municipal la firma ya mencionada, estaría dispuesta a rescindir la operación por la suma de australes setecientos (A 700).

Por todo ello,

 

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

ORDENA:

 

 

 

Art. 1 - .Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a rescindir la operación mediante boleto de compraventa de fecha 9 de junio de 1.983 entre la Municipalidad de Goya y la firma Mastellone Hnos. S.A., referente a 10 hectáreas de campo municipal, cuyos demás datos se consignan en el citado instrumento, abonando a la citada empresa la suma de australes setecientos (A 700), en concepto de devolución cuotas abonadas, contra la entrega del inmueble.

 

 

Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

 

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 20 días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.

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