ORDENANZA Nº 145

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 1985
Visto:

La renovación parcial por mitades cada dos años de los miembros de los Concejos Deliberantes Municipales, dispuesta por el artículo 160 de la Constitución de la Provincia; y,

 

 

 

Considerando:

 

 

Que por Ley de la Nación Nº 22.972 se establece que el término de duración de los mandatos de todas las autoridades (nacionales, provinciales y municipales) que resulten electas, se computará a partir del 10 de diciembre de 1.983.

 

Que en concordancia con la Ley citada y de acuerdo a atribuciones asignadas por el artículo 46 de la Constitución de la Provincia, la Honorable Legislatura sancionó la Ley Nº 3.977 por la cual fue fijada la fecha para realizar la elección correspondiente para la renovación parcial de autoridades, entre las que incluye a los Concejales integrantes de Concejos Deliberantes y Concejos Municipales que establece para la elección de Concejales la simultaneidad con las elecciones generales de la Provincia y de la Nación.

Que el ya citado artículo 46 de la Constitución de la Provincia señala, además, que toda convocatoria a elección se hará por lo menos con un mes de anticipación a la fecha señalada para el acto electoral, y que la misma Ley Fundamental, entre las atribuciones y deberes del municipio, indica en su artículo 163, inciso 1 que este convoca los comicios para la elección de autoridades municipales.

Por ello,

 

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

ORDENA:

 

 

 

Art. 1 - Convócase para el día domingo 3 de noviembre de 1.985 a comicios en todo el territorio jurisdicción del Departamento de Goya, para la elección de Concejales que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos vencen el día 10 de diciembre de 1.985.

 

 

Art. 2 - Al efecto indicado en el artículo 1 se elegirán 8 Concejales titulares y 4 suplentes.

 

Art. 3 - A efectos de la elección de los Concejales de esta convocatoria se considerará toda la jurisdicción territorial del municipio como un solo distrito electoral.

Art. 4 - La elección de Concejales, se efectuará con observancia de las siguientes normas:

a)     El sufragante votará solamente por una lista de candidatos oficiales, cuyo número será igual al de los cargos a cubrir con más los suplentes indicados en el artículo 2.

b)    El escrutinio de cada elección se practicará por lista, sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiera efectuado el votante.

c)     No participarán en la asignación de cargos las listas que no logren un mínimo de tres por ciento (3%) del padrón electoral del Municipio.

Art. 5 - Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento:

a)     El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento (3%) del padrón electoral del municipio, será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3), y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir.

b)    Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir.

c)     Si hubiere dos o más cocientes iguales, se los ordenará en relación directa con el total de votos obtenidos por las respectivas listas y si éstas hubieren logrado igual número de votos, el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral competente.

d)    A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b).

Art. 6 - La proclamación de los Concejales se efectuará a quienes resulten elegidos con arreglo a lo dispuesto por el sistema en esta Convocatoria.

Art. 7 - En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un Concejal, lo sustituirá quien figure en la lista como candidato titular según el orden establecido. Una vez que éste se hubiere agotado, ocuparán los cargos vacantes los suplentes que sigan de conformidad con la relación consignada en la lista respectiva. En todos los casos los reemplazantes se desempeñarán hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular.

Art. 8 - La Junta Electoral permanente de la Provincia entenderá en todo lo relativo a las elecciones de esta Convocatoria y de conformidad con las normas al respecto establecidas en la Constitución de la Provincia.

Art. 9 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 10 días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco.

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