ORDENANZA Nº 204

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 1986
Visto:
La tasa fijada en él articulo 77 del Libro III del Código Tributario, referida a desagote de pozo ciego, y;


Considerando:

Que según lo determinado por el artículo 1 del mencionado libro los valores deben ser actualizados mensualmente por el índice de precios mayoristas de la Capital Federal.
Que efectuada la actualización de acuerdo al procedimiento contemplado por el Código, la misma no llega a compensar el incremento sufrido por el costo de la prestación del servicio.
Por todo ello.


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Modificase el inciso a) del artículo 77 del Libro III del Código Tributario, fijándose el servicio de desagote de pozo ciego por viaje, de la siguiente manera:

Para el Público en General A 10,00

Para Agentes Municipales A 5,00

Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 14 días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis.

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