ORDENANZA Nº 1.486

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 21 de Abril de 2010

 
 
V I S T O:
 
El expediente Nº 1.660/10 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza “MODIFICANDO ORDENANZA Nº 1.447/08 EN SU ARTICULO 5º - FORMULA POLINOMICA PARA FIJAR TARIFAS DE REMISES”.Y; ; ;
 
 
C O N S I D E R A N D O:
  
 
Que en la Ordenanza Nº 1.447/08, promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal por Resolución Nº 10.048/08, se establece la fórmula polinómica para fijar el valor de la tarifa de los remises cada seis (6) meses.
Que esa fórmula polinómica surge del incremento de valores de los distintos ítems que componen el mantenimiento de un vehículo y para cumplir con la habilitación Municipal correspondiente, que oportunamente manifestaron los propietarios.
Que como consecuencia de lo mencionado en el párrafo anterior se tomó en cuenta para fijar los valores de las tarifas, los siguientes ítems: Valor del Combustible (litros de nafta súper de precio de venta al público en estaciones de servicios YPF de la ciudad de Goya), IPC (Índice de Precio al Consumidor), Seguro contra Terceros, lubricante (valor del litro de aceite SAE 40 YPF de uso común), neumático rodado 13-175 de una determinada marca de Industria Nacional.
Que en la Ordenanza Nº 1447/08 no se tuvo en cuenta el aumento del Salario Mínimo Vital y Móvil, es decir, de la contraprestación (remuneración) que recibe todo trabajador por poner su fuerza de trabajo a disposición del empleador, en virtud del contrato de trabajo que une a las partes.
Que es necesario tener en cuenta también la variación de las remuneraciones que perciben los trabajadores de nuestra ciudad de manera que equilibre el valor final que resulte de la formula polinómica establecida.
 
Por todo ello.
 
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
 
O R D E N A:
 
 
ARTICULO 1º:MODIFÍCASE el artículo 5º de la Ordenanza Nº 1.447/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: “PARA FIJAR el valor de las tarifas de remises se elabora una fórmula polinómica, conformada por los siguientes ítems: Valor del Combustible (litros de nafta súper de precio de venta al público en estaciones de servicios YPF de la ciudad de Goya), IPC (Índice de Precio al Consumidor), Seguro contra Terceros, lubricante (valor del litro de aceite SAE 40 YPF de uso común), neumático rodado 13-175 de una determinada marca de Industria Nacional. La que deberá equilibrarse con el incremento o nó, del Salario Mínimo Vital y Móvil. El valor de la tarifa será revisada cada seis (6) meses por la mencionada Comisión, debiendo hacerlo en los meses de mayo y noviembre de cada año.-
 
ARTICULO 2º COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
 
 
Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los siete del mes de abril de dos mil diez.-

Dr. GERARDO LUIS URQUIJO
              Secretario                                                                
Dr. CARLOS ALBERTO RAJOY
VicePresidente 1º         
a/c Presidencia           
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