ORDENANZA Nº 312

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 1988
Visto:

Los pedidos de entidades sin fines de lucro con referencia a la autorización municipal para efectuar propaganda callejera, y;


Considerando:

Que es razonable atender los actuales fundamentos de tales requerimientos tratándose de insti­tuciones sin fines de lucro y que prestan diversos y loables servicios a la comunidad.
Que entre estos justificativos gravita en forma principal el elevado costo actual de la propa­ganda por los medios comerciales de publicidad que prácticamente resultan prohibitivos para las citadas instituciones.
Que si bien es atendible cuidar el aspecto de la tranquilidad de la población, también resulta factible que con una adecuada legislación que atiendan a los intereses de todos los sectores de la comunidad y el problema logre una adecuada solución.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Autorizar a partir de la promulgación de la presente ordenanza la propaganda rodante callejera con altavoces, la que únicamente podrá ser utilizada por las instituciones sociales, religiosas, educacionales, culturales, gremiales, deportivas y/o partidos políticos, dentro de las normas establecidas en la presente ordenanza.

Art. 2 - Fijar en doscientos metros el alcance máximo de los elementos de amplificación del sonido o voz, destinados a la publicidad rodante callejera, los que deberán ser orientados hacia adelante y/o hacia atrás de los vehículos, nunca hacia los costados, sin estacionar el vehículo ni detener su marcha durante la difusión de la música o textos.

Art. 3 - Prohibir la difusión de publicidad rodante en un radio de cien metros en torno a Hos­pitales, Sanatorios, Policlínicas, Emisoras radiales, Entel, Encotel, Escuelas, Iglesias, Actos Patrióticos, Cortejos Fúnebres etc.

Art. 4 - FIJAR estrictamente para la difusión de publicidad rodante callejera el siguiente hora­rios: a) Primavera Verano: 10 a 12,30 Horas y 18 a 20 horas; b) Otoño Invierno: 10 a 12,30 horas y 17 a 19 horas.

Art. 5 - La violación a las disposiciones de la presente ordenanza hará pasible al infractor, de una multa equivalente a cincuenta litros de nafta común, cantidad que se duplicará en caso de reincidencia, para finalizar con la absoluta prohibición a la tercera infracción a difundir publi­cidad rodante callejera a la institución infractora.

Art. 6 - Las instituciones beneficiadas por la presente ordenanza en la primera oportunidad que realicen propaganda rodante callejera, deberán obligatoriamente presentar a la Oficina de Ins­pección General, de la Municipalidad, los nombres y domicilios de por lo menos dos directivos que asuman la responsabilidad solidaria respecto al cumplimiento de la presente y las obliga­ciones emergentes de la misma.

Art. 7 - Dejar sin efecto toda ordenanza, resolución y/o disposición que se oponga a la pre­sente.


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Visto:

El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, y;

Considerando:

La presentación efectuada por la Comisión Vecinal del "Barrio Plaza San Martín", solicitando el estacionamiento de los vehículos sobre mano derecha, por razones de seguridad de todos los niños.

Que el estacionamiento de automotores sobre Plaza San Martín se efectúa sobre mano derecha, a excepción del lado que da sobre la calla Corrientes, ya que de esta manera quedaría unifor­mado el estacionamiento alrededor de la plaza.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Fijar para la calla Corrientes el estacionamiento de vehículos sobre el lado derecho, a partir de calle San Martín hasta calle Alvear.

Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 23 días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y ocho.

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)