ORDENANZA Nº 450

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 1990
Visto:

El Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y,


Considerando:

Lo dispuesto por los artículos 51, inciso 43 y 52 de la Ley Orgánica de la Municipalidades Nº 2.498 y modificatorias y la Ley Nº 3.599/81.
Que existe un significativo número de contribuyentes que adeudan años y cuotas atrasadas, correspondiente al impuesto inmobiliario urbano y suburbano.
Que en su regularización existe un interés recíproco entre los contribuyentes morosos y la Municipalidad de Goya, dada la posibilidad de ordenar la situación tributaria para una parte y la de percibir recursos necesarios, escasos y ociosos para la
otra.

Que la equidad que debe perseguir todo el sistema tributario no se verá alterada por el presente plan de pago, dado que no se consagrarán en él condiciones de interés ni actualizaciones excepcionales o en extremo generosos.
Que el presente régimen permitirá destrabar un considerable número de actuaciones administrativas y/o judiciales.

Por ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Establécese un régimen de facilidades de pago para el ingreso de las obligaciones fiscales del impuesto inmobiliario urbano y suburbano, cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se encuentra a cargo de esta Municipalidad y cuyo vencimiento se hubiera operado hasta el 31 de julio de 1.990.

Art. 2 - El acogimiento al presente régimen implica el reconocimiento liso y llano de la deuda calculada por la Municipalidad de Goya y es condición del mismo cancelar el 50% (3ª y 4ª cuota) del impuesto año 1.990 y refinanciar el saldo resultante de acuerdo a los artículos siguientes.

Art. 3 - Establécese régimen de determinación de deudas atrasadas considerando:

a)      Que cada año adeudado tributará el importe correspondiente al total del año 1.990, actualizado hasta la fecha de acogimiento.

b)      Que cada cuota adeudada se calculará dividiendo la base mencionada en el inciso a) por el número de cuotas existentes en el año a que corresponda.

c)      Los importes determinados de acuerdo a los incisos anteriores, no devengarán intereses ni actualizaciones.

Art. 4 - Los Contribuyentes y/o responsables podrán abonar el monto de las obligaciones emergentes del presente régimen, mediante el Plan Especial de Facilidades de Pago, que se ajustará a las siguientes condiciones:

a)      Ingresos un pago a cuenta no inferior al 20% de la deuda determinada o A 150.000, el que sea mayor.

b)      Solicitar por el saldo hasta 10 cuotas mensuales iguales y consecutivas que devengarán la actualización correspondiente al índice de precios al consumidor, nivel general elaborado por el INDEC y un interés mensual de 1% no acumulativo sobre el valor, actualizado de cada cuota o ingresar y desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud y hasta el efectivo pago, considerándose para las fracciones de mes una tasa equivalente a 0,0333 diarios.

c)      El importe de la cuota determinada de acuerdo a las disposiciones del presente régimen no podrá ser inferior a A 60.000.

Art. 5 - Para las personas incluidas en el artículo 100 - Libro II Parte Especial del Código Tributario- el importe mínimo y número máximo de cuotas mencionadas en el artículo 3 será de A 30.000 y 15 respectivamente, ingresando un pago no inferior al 10% de la deuda determinada o A 75.000 el que sea mayor.

Art. 6 - El Contribuyente que optare por cancelar su deuda calculada de acuerdo al artículo 3 en forma total, será beneficiado con un descuento del 20% sobre el monto total adeudado.

Art. 7 - El vencimiento de cada cuota se producirá el día 10 del mes siguiente al que correspondan.

Art. 8 - La falta de pago de una cuota por más de 60 días provoca la caducidad del presente régimen, los pagos efectuados se acreditarán como simples pagos directos a cuenta de obligaciones del impuesto inmobiliario, según el régimen existente anterior, a la vigencia del presente plan de facilidades de pago.

Art. 9 - Los pagos fuera de término de una cuota por la cantidad de días que no impliquen la caducidad prevista en el artículo anterior, llevarán un interés punitorio diario del 1/2%.

Art. 10 - La Municipalidad de Goya aceptará pagos anticipados de cuotas de acuerdo a las siguientes condiciones:

a)      El importe de las cuotas a anticipar será igual a la cuota normal y regular de acuerdo al plan adoptado originalmente.

b)      La o las cuotas anticipadas serán imputadas a la última, penúltima y así sucesivamente del plan adoptado originalmente.

c)      El que adelante el pago del 50% como mínimo de las cuotas faltantes tendrá un beneficio del 10% de descuento sobre el monto anticipado.

Art. 11 - La Municipalidad de Goya no emitirá Libre Deuda de Impuesto Inmobiliario, de las propiedades que se hayan acogido al presente régimen, hasta que el inmueble no haya cancelado su deuda con el Municipio, conforme a la presente Ordenanza se hallare en curso.

Art. 12 - El presente régimen será de aplicación hasta 90 días de publicación de esta Ordenanza, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar su vigencia hasta 90 días.

Art. 13 - Los Contribuyentes que hubieren efectuado pagos parciales de tributos o regulaciones anteriores, también gozarán de los beneficios de esta Ordenanza y dichos pagos se acreditarán a la deuda determinada según el artículo 3 en forma actualizada de acuerdo al índice mencionado en el artículo 1 del Libro III del Código Tributario en vigencia.

Art. 14 - El Departamento Ejecutivo Municipal dictará las normas complementarias que considere necesarias a los efectos de aplicar, instrumentar y cumplimentar la presente Ordenanza.

Art. 15 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 10 días del mes de octubre de mil novecientos noventa.