ORDENANZA Nº 1.220

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2004


VISTO:

El expediente N° 992/02 del H.C.D. que contiene el Proyecto de Ordenanza "DONANDO AL IN.VI.CO. TERRENOS MUNICIPALES PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS POR EL SISTEMA E.P.A.M.", proyecto presentado por el D.E.M. Y;;;;;;;;;;

CONSIDERANDO:

Que habiendo tomado conocimiento de la Resolución N° 113 de fecha 06 de marzo de 2.002 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, que resuelve la construcción de viviendas, por el sistema E.P.A.M. dentro del perímetro urbano de defensas.

La disponibilidad por parte de la Municipalidad de Goya de la Manzana N°34.

Que el emprendimiento aplicado al sector a través del programa E.P.A.M. demostró ser una opción acertada, ya que los adjudicatarios construyen sus propias viviendas.

Que el mismo ordena y regula urbanísticamente el área, elevando la calidad de vida de sus habitantes.

Que para tal construcción es necesario donar al IN.VI.CO., la Manzana 34 Adrema: 11-11516-1 y 11-20707-1 al 11-20748-1 (Lotes 2 al 43) Duplicado de Mensura N° 3666-N.

Por todo ello y de acuerdo a lo establecido en el artículo 58° Inciso 19° de la Carta Orgánica Municipal;

LA MUNICIPALIDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

ARTICULO 1o: DONAR al INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE CORRIENTES (IN.VI.CO.), los siguientes inmuebles propiedad de la Municipalidad de Goya, para ¡a construcción de 40 viviendas como parte de un barrio de 200 viviendas, de acuerdo al siguiente detalle:

LOTE N° 1 al 43 INCLUSIVE DE LA MANZANA N° 34 del Plano Oficial de la ciudad de Goya, de acuerdo al Duplicado de Mensura y División N° 3.666-N inscripto dentro de una mayor extensión en el Registro de la Propiedad inmueble- Ctes. Libro Diario Bajo N° 2.868 - Folio Real Matrícula N° 14.176 Departamento de Goya, en fecha 06/03/96. Dirección General de Catastro - Ctes. Bajo Adrema: 11-11.516-1 (Lote 1); 11-20707-1 al 11-20748-1 inclusive (Lote 2 al 43) Registro Municipal de Goya Tomo N° 60 Folio N° 25.472 - año 1.996 (un total de 43 Lotes).

ARTICULO 2o: La presente donación se hace con cargo al Instituto de Viviendas de Corrientes: MANZANA N° 34:

a) Deberá construir viviendas, de acuerdo al sistema E.P.A.M. y respetando todos los lineamientos de la Ordenanza N° 1.130.

b) La construcción será de acuerdo a al utilizada en el área
      (Manzana N° 90 y Manzana N° 36) por medio de la gerencia

 c)        del mismo nombre y en un plazo de ejecución de obra no mayor de 24 meses, a partir de la promulgación de la presente.

d)       Notificar a la Municipalidad de Goya la aceptación con todos los cargos impuestos dentro de los 60 días y a partir de la promulgación de la misma.

e)       Los gastos que demande la Escritura Traslativa de Dominio serán a cargo exclusivo del IN.VI.CO. y deberán ser realizadas dentro de los 90 días de la finalización del plazo de ejecución de la obra.-

ARTICULO 3o: LA INOBSERVANCIA de los cargos establecidos en el artículo anterior, causará de pleno derecho la revocación de la donación y el reintegro a la Municipalidad de Goya de los inmuebles donados.-

ARTICULO 4o: Al otorgarse la Escritura Traslativa de Dominio, se dejará constancia de que la Municipalidad de Goya, no queda obligada por evicción.-

ARTICULO 5o: COMUNIQÚESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., saqúese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

Dado en el Salón de Sesiones del H. Consejo Deliberante a los veinticinco días del mes de Agosto de dos mil cuatro.-

                     
                           Dr. Gerardo Luis Urquijo                                             Dr. Hugo Adrian Vilas

                                 Secretario                                                                        Presidente

 

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)