ORDENANZA Nº 464

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 1990
Visto:

El Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y,


Considerando:

Que a partir del Convenio firmado oportunamente entre la Dirección de Telecomuicaciones de la Provincia de Corrientes y la Empresa Nacional Telecomunicaciones -ENTEL-, con fecha 18/10/84, por la cual la primera realizaría los cobros correspondientes a las diferentes Comunas de la Provincia, y que por el reclamo de pago que se realiza actualmente dicha Dirección de Telecomunicaciones a la Comuna de la Ciudad de Goya, abarca el período comprendido desde el mes de febrero de 1.986 hasta el 30 de septiembre de 1.990, período en el cual la Comuna de Goya no había efectivizado los respectivos pagos de facturas telefónicas.
Que el monto total de dicha deuda se contabilizaría a valores históricos y su sumatoria asciende a A 100.228.637.
Que el pago de la mencionada deuda se efectivizaría a la Dirección de Telecomunicaciones de la Provincia de Corrientes, a través de un Convenio entre ésta y la Municipalidad de la Ciudad de Goya, por la cual el municipio se obligaría a pagar el total de la cifra antes mencionada, en diez (10) cuotas iguales sin intereses y a partir del mes de diciembre de 1.990 y sin actualización.
Que este plan de facilidades de pago resulta accesible a las posibilidades financieras de la Comuna y atento a la necesidad de la misma de ir cancelando sus obligaciones atrasadas con las distintas prestaciones de servicios.

Por ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir a un Convenio con la Dirección de Telecomunicaciones de la Provincia de Corrientes, en el cual se estipula el monto total de la deuda que este Municipio mantiene desde el mes de febrero de 1.986 hasta el 30 de septiembre de 1.990 y que asciende a la suma de A 100.228.637 tomados a valor histórico y en el que se consigna el detalle de los pagos mensuales que se realizarán del 1 al 5 de cada mes, en diez cuotas iguales, sin actualización ni intereses.

Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 4 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa.

 

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)