ORDENANZA Nº 490

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 17 DE JULIO DE 1991
Visto:

El Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y,


Considerando:

Que la Dirección General de Catastro de la provincia de Corrientes por Disposición Nº 069 de fecha 18 de junio de 1.991, homologado por Disposición Nº 071 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Corrientes dispones la realización de un relevamiento de edificios en la Ciudad de Goya, en coordinación con esta Municipalidad.

Que el plan de trabajo prevé el relevamiento, con la supervisión de profesionales de la Dirección General de Catastro, con sus viáticos y sueldos cubiertos por el Gobierno de la Provincia de Corrientes.

Que el concurso del censista, personal que fue seleccionado y capacitado por la Dirección General de Catastro, hace necesaria la creación de una partida que cubra los gastos que demande la ejecución del relevamiento.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Autorizar a Departamento Ejecutivo Municipal a prestar la colaboración necesaria a la Dirección General de Catastro de la Provincia, para la ejecución de la Disposición Nº 069 de dicho organismo que resuelve realizar el relevamiento de los edificios de la Ciudad de Goya, en colaboración con esta Municipalidad.

Art. 2 - Crear la partida 08-30 "Relevamiento Catastral Año 1.991", por el monto de ciento cuarenta y ocho millones (A 148.000.000) de australes.

Art. 3 - Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para que provea los fondos necesarios destinados a los gastos que erogue la ejecución del relevamiento, de acuerdo a la Partida creada en el artículo 2.

Art. 4 - Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para dictar las normas reglamentarias conducentes al cumplimiento de la presente.

Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 16 días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno.

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