ORDENANZA Nº 512

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 1991
Visto:

El Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y,


Considerando:

La necesidad de establecer un sistema de presentación espontánea para facilitar la regularización de deudas de los tributos, cuya recaudación, percepción y fiscalización esté a cargo de la Municipalidad de Goya.

Que la situación actual del contexto económico en cuanto a inflación proyectada por el Gobierno Nacional, para el corto plazo, es suficientemente baja como para posibilitar un plan de pagos en cuotas fijas.

Que de esta manera habría un mayor incentivo al acogimiento del presente régimen.

Que es necesario establecer un descuento para quienes cancelan sus obligaciones adeudadas en forma total.

Que la materia tributaria se ha visto alcanzada por los efectos en los cambios del poder adquisitivo de la moneda que ha dificultado el cumplimiento de las obligaciones impositivas.


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Establécese un régimen de presentación espontánea para las obligaciones vencidas hasta el 15 de noviembre de 1.991, cuya recaudación, percepción y fiscalización esté a cargo de la Municipalidad de Goya, comprendiendo las deudas por multa, anticipo, pago a cuenta de impuesto, actualizaciones y recargos de los siguientes tributos:

a)      Impuesto Inmobiliario.

b)      Patente Automotor.

c)      Tasa por Retribución de Servicios.

d)     Habilitación y Rehabilitación de Comercio.

e)      Otros Tributos cuya recaudación y percepción corresponda a la Municipalidad de Goya.

Art. 2 - El acogimiento al presente régimen podrá aún cuando las deudas se hallen en proceso de determinación, apelación o sometida a juicio de ejecución fiscal.

Art. 3 - Los importe de deudas resultantes de la aplicación de los procedimientos de determinación vigentes, no devengarán actualizaciones a partir del 1 de abril de 1.991.

Art. 4 - Las deudas determinadas podrán cancelarse a opción del contribuyente de la siguiente manera:

a)      Por pago total al contado será beneficiado con un 30% de descuento.

b)      Por pago hasta cuatro cuotas mensuales y consecutivas un 20% de descuento.

c)      Por pago hasta ocho cuotas mensuales y consecutivas un 10% de descuento.

Art. 5 - Las cuotas de deudas determinadas en ningún caso podrán ser inferiores a A 200.000 (Australes doscientos mil), las cuales serán constantes, fijas e inmóviles hasta la finalización del plan.

Art. 6 - Los jubilados que cumplan con los requisitos establecidos en el Código Tributario Municipal vigente y los Empleados Municipales de planta permanente tendrán un beneficio adicional del 10% sobre los incisos a), b) y c) del artículo 4.

Art. 7 - El incumplimiento de dos (2) cuotas sucesivas o tres (3) alternadas provocará la caducidad automática del plan de pago respectivo.

Art. 8 - En el caso que el contribuyente que se acoja a la moratoria no cumplirá con ésta total o parcialmente la Municipalidad ejercerá el derecho de perseguir el cobro de los adeudados por la vía ejecutiva, del juicio de apremio, a tal efecto la solicitud de acogimiento al presente régimen que incluyan la liquidación de deudas servirá de reconocimiento de ésta y de base para la pertinente ejecución.

Art. 9 - El plazo de acogimiento del presente régimen de presentación espontánea vence el 31 de marzo de 1.992, pudiendo ser prorrogado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por una sola vez.

Art. 10 - La Municipalidad de Goya suspenderá la iniciación de juicios de apremio hasta la fecha de vencimiento del plazo establecido para el acogimiento de la presente Ordenanza.

Art. 11 - El pago de las cuotas pactadas se efectuarán del 5 al 15 de cada mes al efectuado fuera de término que no implique la caducidad del régimen presente, devengará un interés punitorio del 0,13% diario que corresponderá desde la fecha de su vencimiento hasta su efectivo pago.

Art. 12 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 27 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno.

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