ORDENANZA Nº 519

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 06 DE  ABRIL DE 1992
Visto:

El Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y,


Considerando:

La Ordenanza Nº 376/89 en su artículo 1 fija para la adjudicación en concesión de la explotación del Parque Municipal Santa Lucía por el término de 3 años.

Que su artículo 2 establece que los arreglos, refacciones o construcciones que fueran necesarios, el contralor de los mismos estaría a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que en artículo 3, como requisito mínimo del servicio prestar por el concesionario, no se incluye el rubro hotelería.

Que se hace indispensable, por lo tanto establecer una variante en el plazo de la concesión, puesto que el término fijado resulta por demás exiguo, teniendo en cuenta que las inversiones a realizar serán de sustancial magnitud y requiere un plazo tal que permita al futuro concesionario la amortización en el tiempo.

Por ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Modifícase el artículo 1 de la Ordenanza Nº 376/89, el que quedará redactado de la siguiente manera: "El Departamento Ejecutivo Municipal elevará el proyecto llamando a concurso público de ofertas por el término que él mismo fije, para la adjudicación en concesión de la explotación del Parque Municipal Santa Lucía por el término de 15 (quince) años, de acuerdo al pliego de bases y condiciones que se confeccionará al efecto".

Art. 2 - Modifícase el artículo 2 de la Ordenanza Nº 376/89, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los arreglos, refacciones o construcciones que fueran necesarios para el normal funcionamiento del parque y balneario, serán a cargo de los concesionarios y se efectuarán con la autorización de las Secretarías de Planeamiento y de Obras y Servicios Públicos".

Art. 3 - Modifícase el artículo 3 de la Ordenanza Nº 376/89, el que quedará redactado de la siguiente manera: "El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá en el Pliego de bases y Condiciones los requisitos mínimos de servicios a prestar al público por el concesionario, inicial y/o progresivamente (por ejemplo hotelería y/o bungalow, restaurante y/o parrillas, bares, estacionamiento, camping, balneario, práctica de deportes, zoológico, etc.).

Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 31 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos.

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