ORDENANZA Nº 523

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 02 DE JUNIO DE 1992
Visto:

El estado actual del Parque Automotor Municipal; y,


Considerando:

Que resulta imprescindible para brindar un mejor servicio a la Comunidad, renovar y ampliar el Parque Automotor Municipal.

Que para tal fin se hace necesario disponer de los fondos pertinentes para adquirir nuevas unidades.

Que resultaría adecuado afectar de la Coparticipación Nacional que se percibe, un porcentaje destinado a tales adquisiciones.

Que para su administración y desenvolvimiento es preciso crear un fondo especial y su correspondiente partida presupuestaria.

Por ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Créase el "Fondo Especial de Inversión" con destino a la compra de maquinarias y equipos de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Goya.

Art. 2 - Créase para el desenvolvimiento del "Fondo Especial de Inversión", una Partida dentro del Presupuesto de Recursos y Gastos de la Municipalidad de Goya para el ejercicio 1.992, disminuyéndose la Partida 6.2.1.01.00.00 en la proporción que corresponda.

Art. 3 - El Fondo Especial de Inversión se formará con el cinco por ciento (5%) de los ingresos que por coparticipación de Impuestos Nacionales coparticipables correspondan a la Municipalidad de Goya.

Art. 4 - Ordénase la apertura de una cuenta corriente y/o caja de ahorro en una institución financiera local, donde se depositarán diariamente y en forma automática los fondos establecidos en el artículo 3 de esta Ordenanza.

Art. 5 - El Departamento Ejecutivo Municipal determinará las prioridades a que se aplicarán los recursos del "Fondo Especial de Inversión", los cuales efectivizados previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 6 - El Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar mensualmente al Honorable Concejo Deliberante el monto de los fondos depositados con detalle de sus ingresos y egresos.

Art. 7 - La presente Ordenanza tendrá una vigencia de doce meses (12) corridos, contándose a partir de su promulgación.

Art. 8 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 21 días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos.