ORDENANZA Nº 525

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 02 DE JUNIO DE 1992
Visto:

Las disposiciones de la Ley Nº 3.599 y lo dispuesto por los artículos 103 a 121 y demás concordantes de la Ley Nº 3.784/84 - Código Fiscal de la Provincia de Corrientes; y,


Considerando:

Que existen numerosos inmuebles urbanos - más de mil - siendo en su mayoría ocupados por adjudicatarios del Instituto de la Vivienda de Corrientes concedidos en los término de la Ley Nacional Nº 21.581/77 - FO.NA.VI. -, Decreto provincial de Adhesión Nº 1.118/78 y demás normas provinciales dictadas en la materia, como asimismo otros que fueron otorgados conforme a normas de entes nacionales, como el Banco Hipotecario Nacional. Que también existen planes de vivienda en marcha, promovidas por asociaciones civiles y gremiales que implican la subdivisión de inmuebles de su propiedad actualmente exentas del pago del impuesto inmobiliario.

Por último también existen inmuebles de propiedad de la Municipalidad de Goya, afectados a planes de viviendas, que no han regularizado el pago del mencionado impuesto.

Que conforme a los datos extraídos de la Oficina Municipal del impuesto Inmobiliario, los inmuebles mencionados adeudan en conjunto una suma que excede los $ 500.000, monto que seguirá creciendo por el vencimiento de sucesivos períodos todo lo cual da una magnitud del problema.

Que dada la gravedad económica y financiera de la Municipalidad de Goya, estos recursos genuinos otorgados por Ley, no pueden dejar de percibirse por el solo hecho de no tener organizado un sistema administrativo de cobro.

Que los inmuebles en cuestión, al ser propiedad del Instituto de la Vivienda de Corrientes, Banco Hipotecario Nacional, Municipalidad de Goya, etc., estaban exentos del pago del impuesto inmobiliario, conforme al artículo 121 de la Ley Nº 3.784 al ser transferidos a particulares ya sea por adjudicación con fines de venta o por cualquier otro acto jurídico que implique la transferencia de la posesión y dominio automáticamente deben ser gravados por el impuesto, conforme a lo dispuesto por el artículo 109 de la citada Ley, naciendo la obligación tributaria del año siguiente de la fecha de otorgamiento del acto.

En consecuencia, debe organizarse un padrón especial en la Municipalidad de Goya, que registre todos los obligados al pago de los inmuebles comprendidos en la legislación citada, estableciéndose la obligación para todos los entes públicos o privados, de comunicar a la Municipalidad toda transferencia a particulares de inmuebles exentos del pago del impuesto inmobiliario.

Que no habiendo organizado oportunamente la Municipalidad un Padrón de Adjudicatarios y/o compradores obligados al pago del impuesto inmobiliarios, los cual no implica la no existencia de las deudas por cuanto las leyes se reputan conocidas por todos, corresponde sancionar un sistema de quitas y financiación de las deudas para facilitar su pago, atento a las dificultades económicas por las que atraviesa la Ciudad de Goya.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Créase un Padrón Especial de adjudicatarios y/o concesionarios y/o compradores y/o poseedores a título de dueño de inmuebles ubicados en la Ciudad de Goya, cuyo dominio se halle inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de Corrientes a nombre del Estado Nacional, Estado Provincial, sus dependencias y reparticiones autárquicas, Entes Municipales y demás Entidades Públicas o Privadas, que hayan sido objeto de adjudicaciones, ventas o cesiones con fines de planes de viviendas, sea en los términos de la Ley Nº 3.784/83 - Código Fiscal de la Provincial de Corrientes - texto reordenado por Decreto Nº 4.142/83, o las normas que lo sustituyan.

Art. 2 - Todos los entes públicos o privados mencionados en el artículo primero deberán remitir a la Municipalidad de Goya dentro del término de quince días de operarse la transferencia, el listado de las personas adjudicatarias, consignando los datos de identificación de las mismas y del inmueble adjudicado, con especial indicación de la inscripción del mismo en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Corrientes, Adrema. Todo cambio de titularidad de los actos jurídicos indicados en el artículo 1, deberán ser comunicados a la Municipalidad dentro del plazo de quince días de operado el mismo.

Art. 3 - Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal la organización del Padrón dispuesto en el artículo primero.

Art. 4 - Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal la determinación de las deudas del impuesto inmobiliario correspondientes a los inmuebles referidos en el artículo 1.

Art. 5 - Para la determinación o liquidación de las deudas se tendrá en cuenta exclusivamente el monto o capital neto adeudado, que será ajustado o actualizado hasta la fecha de la determinación, conforme a las pautas y metodologías vigentes en la Municipalidad de Goya.

Art. 6 - Condónase los recargos, multas e intereses compensatorios, moratorios o punitorios correspondientes a las deudas determinadas conforme al artículo cuarto.

Art. 7 - Las deudas determinadas conforme a las disposiciones de esta Ordenanza podrá ser cancelada por los obligados al pago, del siguiente modo:

a)      Por pago total al contado se efectuará un descuento del cuarenta por ciento (40%).

b)      Por pago en tres cuotas iguales y consecutivas, se efectuará un descuento del veinticinco por ciento (25%).

c)      En el supuesto que los obligados al pago no optaren en término por ninguna de las formas de cancelación establecidas en los incisos precedentes, la deuda será prorrateada y abonada sin descuento, en la cantidad de cuotas que fueren necesarias para cancelarla en su totalidad, las cuales serán calculadas y sumadas de oficio a cada uno de los vencimientos posteriores del impuesto inmobiliario urbano correspondiente a períodos subsiguientes. El monto de cada cuota será establecido por reglamentación no pudiendo superar el veinticinco por ciento (25%) del monto total anual o de cada una de las cuotas correspondientes al impuesto inmobiliario de cada período, según la forma de pago. La deuda calculada conforme al artículo quinto, será actualizada hasta la fecha de su efectivo pago, de acuerdo a las pautas de ajustes e intereses que se apliquen en general al impuesto inmobiliario urbano.

Art. 8 - Los obligados al pago deberán acogerse a las formas de pago establecidas en los incisos a) y b) del artículo 7, dentro del plazo que determine la reglamentación. Vencidos los términos indicados, caducará de pleno derecho de acogerse a las formas de pago establecidas, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal implementar lo dispuesto en el inciso c) del artículo 7.

Art. 9 - La falta de pago en término de las cuotas establecidas en el inciso c) del artículo 7, hará pasible a los deudores a aplicar los reajustes, recargos, intereses compensatorios y punitorios que con carácter general se apliquen a las obligaciones en mora del impuesto inmobiliario urbano, sin perjuicio de la iniciación de la correspondiente vía de apremio, a cuyo efecto se considerará la misma como plazo vencido, caducando los plazos establecidos en el inciso c) del artículo séptimo pudiéndose exigir el pago íntegro de la deuda.

Art. 10 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 27 días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos.

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)