ORDENANZA Nº 542

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 1992
Visto:

El artículo 51 inciso 45 Ley Nº 2.498 (Ley Orgánica de Municipalidades); y,


Considerando:

Que en un sector densamente poblado de nuestra ciudad en el marco de la Manzana Nº 148 limitada al norte por Monseñor D'Andrea - al sur por Maestro Argentino - al este por calle Perú y al oeste por calle Chile, se produjo un socavón por lluvia (laguna) que afecta notablemente a los vecinos del lugar.

Que alrededor de dicho lugar hay familias con niños de corta edad.

Que los habitantes del sector utilizan ese socavón para arrojar basuras y/o desperdicios provocando un foco de infección.

Que se tiene conocimiento que en un predio ubicado en calle Maestro Argentino entre Rolón y Brasil existe un acopio de tierra y de acuerdo a informes técnicos dicho material no es apto para la consolidación de calles ni defensa costera y ha sido extraído de la calle Entre Ríos en oportunidad de su refacción.

Que dicho material seria apropiado para utilizarlo en el rellenado del socavón mencionado precedentemente, con lo que se lograría solucionar el terreno de la manzana aludida.

Que es necesario luego del rellenado del socavón para mejorar dicho sector arborizar toda área de referencia, lo cual permitirá consolidar el terreno y hacer del lugar un espacio útil a los vecinos para esparcimiento, logrando además con la arborización crear un pulmón ecológico en dicha zona.

Que en la calle Monseñor D'Andrea entre Chile y Perú existe un pasillo público apto para el paso camión y/o maquinarias para realizar los trabajos correspondientes.

Por todo ello.


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal disponer a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos todos los trabajos necesarios para solucionar el socavón producido en el terreno ubicado en la Manzana Nº 148 limitada al norte por Monseñor D'Andrea - al sur por Maestro Argentino - al este por calle Perú y al oeste por calle Chile.

Art. 2 - Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal disponer realizar el rellenado del socavón mencionado en el artículo anterior, la autorización de dicho predio, lo que permitirá consolidar el mejoramiento del terreno, haciendo del lugar un espacio útil para esparcimiento de los vecinos, logrando además que sirva de pulmón ecológico en dicha zona.

Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese. mts.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 8 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos.

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)