ORDENANZA Nº 547

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 1992
Visto:

El Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y,


Considerando:

Que la Ordenanza Nº 455/90 que dispone los valores por los que deberá tributarse el derecho de Habilitación y Rehabilitación de Comercios y actividades Industriales, Financieras y de Servicios.

Que es necesario adecuar los importes establecidos en el artículo 2 de la misma.


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Modificar el artículo 8 del Libro III Parte Tarifaria del Código Tributario el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 8 - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 112 del Título II - Parte Especial del Código Tributario Municipal, se aplicará la Tasa que surja de los incisos siguientes:

a)      Para el cálculo del importe anual correspondiente, se deberá aplicar la siguiente escala, según el número de personas ocupadas y las especificaciones de los incisos siguientes:

Tramo             Personal Ocupado      Importe

1                      1                                    $  28,00

2                      2 a 3                             $  84,00

3                      4 a 10                           $ 127,00

4                      11 a 20                        $ 176,00

5                      21 a 50                        $ 282,00

6                      más de 50                  $ 565,00

b)      Se entiende por personal ocupado, el número de personas dependientes, propietarios, socios y/o accionistas que presten servicios en el comercio, industria, entidades financieras y/o de servicios, ser habilitado o rehabilitado al 31 de diciembre del año inmediato anterior.

c)      Por habilitación y rehabilitación de actividades bancarias y/o financieras, se abonará el importe anual establecido por el tramo 6 de la Escala prevista en el inciso a) del presente artículo con prescindencia del número de personal ocupado.

Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 29 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos.

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