ORDENANZA Nº 567

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 24 DE AGOSOTO DE 1993
Visto:

La Ordenanza Nº 539/92 y su modificatoria Ordenanza Nº 551/93, ambas del Honorable Concejo Deliberante de Goya; y,


Considerando:

Que en dichas Ordenanzas se establece la tasa de Reinspección Bromatológica a percibir por el Municipio sobre la base del peso de la carne ingresada.

Que tal criterio fiscal incide considerablemente en el precio final del producto en el mostrador minorista, trasladándose en definitiva al costo de la canasta familiar, teniendo en cuenta nuestras costumbres alimenticias tan arraigadas y el volumen global de consumo, en el marco de total libertad de comercio y de precios, vigentes en todo el país.

Que por lo tanto, resulta conveniente para la población en general, modificar la base imponible de la referida tasa, estableciendo montos predeterminados por vehículo y de acuerdo a una escala por carga transportada.

Por todo ello:

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Modifícase el artículo de la Ordenanza Nº 539/92, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 1 - Incorporar como artículo 83 de la Ordenanza Nº 123/85, Libro III, Parte Tarifaria lo siguiente: "Reinspección Bromatológica: Fijar el arancel a percibir por el Municipio en concepto de reinspección bromatológica, a las carnes ingresadas de acuerdo a la Ley Nº 22.375, Resolución Nº 21, Transporte Federal de Carnes, por vehículo y de acuerdo al volumen transportado y en función a la siguiente escala:

Hasta 3.000 kgs.                                   $ 25.-

De 3.001 Hasta 5.000                          $ 40.-

De 5.001 Hasta 10.000                        $ 60.-

Más de 10.000                                       $ 80.-""

Art. 2 - Derógase el primer párrafo del artículo 1 de la Ordenanza Nº 551/93, quedando vigente el resto de esta mencionada Ordenanza.

Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 4 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres.

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