ORDENANZA Nº 592

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 29 DE FEBRERO DE 1994
Visto:

El Expediente Nº 156 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza de Creación del Fondo Especial de Inversiones; y,


Considerando:

Que en el artículo 7 de la Ordenanza Nº 523 se dispone la vigencia del Fondo Especial de inversiones pr el plazo de 12 meses a partir de su promulgación.

Que este plazo se halla vencido.

Que resulta necesario dictar una nueva Ordenanza, atento a que no puede prorrogarse la vigencia de una norma ya vencida.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Créase al Creación del Fondo Especial de Inversiones con destino a la adquisición de maquinarias y equipos para la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Goya.

Art. 2 - Los recursos del Fondo Especial de Inversiones provendrán del cinco por ciento (5%) de los ingresos que por coparticipación de impuestos nacionales, correspondan e ingresen a la Municipalidad de Goya.

Art. 3 - El porcentaje establecido por esta Ordenanza, deberá ser depositado en forma diaria y automática en la cuenta corriente bancaria, abierta al efecto.

Art. 4 - El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la inversión de los recursos, previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante de Goya.

Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 23 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

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