ORDENANZA Nº 610

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 18 DE JULIO DE 1994


Visto:

El Expediente Nº 125 del Honorable Concejo Deliberante que contiene la solicitud de arrendamiento de un terreno en la Isla Municipal del Sr. Manuel Alberto Verón, remitido por el Departamento Ejecutivo por Nota Nº 973 de fecha 28 de septiembre de 1.993; y,


Considerando:

Que el Expediente Nº 200/V/93, presentado por el Sr. Manuel Alberto Verón se solicita el arrendamiento de una (1) hectárea de terreno en la Isla Municipal.

Que según lo informado por el Inspector de Islas, dependiente de la Secretaría de Planeamiento - Sección Tierras e Islas Municipales -, el lugar solicitado se halla libre de ocupantes.

Que no existen en consecuencia impedimentos legales de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría Letrada para el arrendamiento requerido, siendo este conveniente a lo intereses Municipales.

Que asimismo, el arrendatario deberá cumplir con los artículos 218, 219 y 220 del Código Tributario y Tarifario.

Por todo ello y en virtud a las disposiciones contenidas en la Carta Orgánica Municipal y Código Tributario vigente:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Otorgar en arrendamiento al Sr. Manuel Alberto Verón, D.N.I. Nº 16.359.587, con domicilio particular en Avenida Madariaga Nº 667 de esta ciudad, un lote de terreno de una (1) hectárea en la Isla Municipal; lindando al Norte, Sur y Oeste con terreno libre correspondiente a la Isla Municipal; y al Este: Riacho Goya; destinado a fábrica de ladrillos, en la que deberá trabajar en forma continua.

Art. 2 - El plazo de arrendamiento será de Dos (2) Años.

Art. 3 - El precio del arrendamiento se establece en la suma de $ 100 (Cien Pesos) mensuales.

Art. 4 - Ninguna mejora que introduzca el locatario será reconocida por la Municipalidad a la conclusión del Contrato, a los efectos de indemnización o compensación, pudiendo el locatario retirarlas al desocupar el predio durante el curso del Contrato o a la finalización del mismo, como así también que la Locadora no será responsable por ninguna índoles en los casos de que el Riacho crezca.

Art. 5 - Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal la demarcación y amojonamiento del inmueble arrendado previo a la firma del Contrato.

Art. 6 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Contrato de Arrendamiento en la forma y condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Art. 7 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 13 días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.

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