ORDENANZA Nº 619

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 1994


Visto:

El Expediente Nº 149/94 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre la eliminación de aguas residuales de lluvias, presentado por el Bloque Justicialista con fecha 28/01/94; y,


Considerando:

La necesidad de eliminar las aguas residuales en las esquinas de: José Jacinto Rolón y Alvear; José Jacinto Rolón y 25 de Mayo; Belgrano y Uruguay; Belgrano y Ferré; Belgrano y Sargento Cabral; Caá Guazú y Ferré; Corrientes y 25 de Mayo.

Que los múltiples inconvenientes que ocasionan el tránsito vehicular, peatonal y deterioro de las propiedades por la acumulación de aguas residuales de lluvias se producen en dichas equinas; producto de fallas de nivel y falta de cunetas en las mismas.

Que es de larga data la necesidad de que estos problemas sean solucionados de forma definitiva y no mediante medidas transitorias y costosas reparaciones, como hasta ahora.

Que la probable remodelación de la Avenida José Jacinto Rolón no debe ser obstáculo (por todo lo que puede tratar todavía la realización de esa obra).

Que a requerimiento de la Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos del Honorable Concejo Deliberante, la Secretaría de Planeamiento informó por nota de fecha 28/06/94 que la reparación en la intersección de las calles 25 de Mayo y J. J. Rolón estaría comprendido dentro del Plan de 180 días; mientras que el problema del desagüe pluvial de la calle 25 de Mayo entre J. J. Rolón y Corrientes, está en tratamiento para su inclusión en el Presupuesto de Rehabilitación de los Desagües Pluviales de Goya encarado a través de la S.U.P.C.E.

Por ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Inclúyase en el Plan de Obras Públicas para 1.995, a las obras que posibiliten la eliminación de las aguas residuales de lluvias en las esquinas de: José Jacinto Rolón y Alvear; Belgrano y Uruguay; Belgrano y Ferré; Belgrano y Sargento Cabral; Caá Guazú y Ferré.

Art. 2 - Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar la construcción de las obras mencionadas en el artículo anterior conforme a las Ordenanzas y reglamentos vigentes.

Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 10 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.

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