ORDENANZA Nº 629

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 1994
Visto:

El Expediente Nº 220/94 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre extensión de horarios de funcionamiento de Locales de Diversión Nocturna; y,


Considerando:

La nota presentada por el Sr. Raúl Alberto Ojeda, propietario del "Tronco Discoteque".

Que la citada nota contiene la petición de extender el horario de funcionamiento de lugares de expansión nocturna los días viernes, sábados y vísperas de feriados.

Que la intensión de lograr extender los horarios de funcionamiento de los locales aludidos es compartida por innumerables ciudadanos que frecuentan los mismo, y además por los propietarios de los locales de diversión.

Que se encuentra en vigencia la Ley Nº 4.483 que prohibe el ingreso y/o la permanencia de ambos sexos menores de 18 años, a partir de la hora 2, en establecimientos, locales o lugares de diversión o esparcimiento.

Que cumpliendo con la Ordenanzas vigentes estos locales de diversión nocturna no tienen porqué afectar derechos de los vecinos ni provocar molestias.

Que no se encuentra una razón valedera que impida a los adultos permanecer por más tiempo en los lugares de diversión citados.

Que resulta atendible actualizar las disposiciones actualmente vigentes contenidas en la Ordenanza Nº 30, que modifica el artículo 27 de la Ordenanza Nº 17/77.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Modificar el artículo 1 de la Ordenanza Nº 30/78 que quedará redactada de la siguiente manera: "

a)      "Cabarets" días hábiles de 20,00 a 2,30 hs.; Viernes, Sábados y Vísperas de Feriados de 20,00 a 6,00 hs.

b)      "Night Club" días hábiles de 19,00 a 2,00 hs.; Viernes, Sábados y Vísperas de Feriados de 18,00 a 6,00 hs.

c)      "Whiskerías" días hábiles hasta las 2,00 hs.; Viernes, Sábados y Vísperas de Feriados hasta las 6,00 hs.

d)     "Confiterías Bailables" días hábiles de 19,00 a 2,00 hs.; Viernes, Sábados y Vísperas de Feriados de 18,00 a 6,00 hs.

e)      "Los días 24 y 31 de Diciembre; 5 de Enero, Domingo, Lunes y Martes de Carnaval y Sábado siguiente, el horario de funcionamiento podrá extenderse hasta las 6,00 hs.

f)       "Los Bailes de Recepción" organizados por los Establecimientos Educacionales Secundarios, podrán extenderse hasta las 5,00 hs."

Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 28 días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

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