ORDENANZA Nº 665

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 06 DE JUNIO DE 1995


Visto:

Las facultades establecidas en el artículo 58 de la Carta Orgánica Municipal; y,


Considerando:

Que la Municipalidad de Goya, carece de un régimen general para la elaboración, tramitación y financiamiento de Estructuras Orgánicas Municipales.

Que resulta necesario establecer un reordenamiento orgánico de la Administración Pública que establezca una estructura funcional definitiva, y que la mismo tiempo sirva de marco a todas las reformas o adecuaciones futuras que se implementen en la materia.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Apruébase el régimen general para la elaboración, tramitación y financiamiento de las estructuras organizativas de la Administración Pública Municipal, integrado por las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y en los Anexos que forman parte integrante de esta.

Art. 2 - El régimen que se aprueba se aplicará a todo el ámbito de la Administración Municipal, centralizada o descentralizada, cualquiera fuera su naturaleza jurídica, salvo los organismos que cuenten con facultades expresamente delegadas para establecer sus estructuras organizativas, en cuyo caso resultará de aplicación subsidiaria.

Art. 3 - Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal la elaboración de las estructuras organizativas de la Administración Pública Municipal: Comisión Municipal Permanente de Pesca; Comisión Municipal de Carnaval y Festejos Populares, siempre que en sus objetivos, acciones y funciones no fueran establecidas en la estructura orgánica general de la Administración Municipal.

Art. 4 - Las estructuras organizativas deberán presentarse, como mínimo hasta el nivel de Oficinas o unidades equivalentes, y las de menor nivel, que sean primera apertura de unidades.

Art. 5 - Los proyectos de nuevas estructuras organizativas, se presentarán de acuerdo con las indicaciones del Anexo I de la presente Ordenanza, en el Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.

Art. 6 - Las aperturas inferiores a las citadas en el artículo 4, serán dispuestas por el Departamento Ejecutivo Municipal o titulares de Organismos descentralizados, quienes la aprobarán de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Anexo I de la presente Ordenanza.

Capítulo II: Supervisión de Resultados

Art. 7 -  Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante una Comisión de Supervisión de Resultados, que tendrá a cargo la producción de informes técnicos relativos a los plazos y estado de cumplimiento de las acciones definidas por las distintas unidades ejecutoras.

Art. 8 - Por Resolución del Honorable Concejo Deliberante se determinará la organización composición y reglamento del funcionamiento, plazos y procedimientos en la producción de información.

Capítulo III: Disposiciones Transitorias

Art. 9 - Los titulares de unidades orgánicas, sus reemplazantes y personal de las mismas, que como consecuencia de las reestructuraciones dispuestas modifiquen su nivel jerárquico, continuarán revistando en el nivel escalafonario alcanzado, en calidad de sobreasignados. Dicha situación se mantendrá hasta tanto cese la relación de empleo del agente involucrado por algunas de las causa legalmente previstas.

Art. 10 - Hasta tanto se aprueben por el Departamento Ejecutivo Municipal las estructuras organizativas definitivas, suspéndese en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal toda nueva contratación, nombramiento o designación de personal de planta o gabinete, contratado, supernumerario, changarín o cualquier otra designación que se utilizare, que signifiquen la utilización de partidas presupuestarias aprobadas, con excepción de las que fueren renovación de contratos existentes y que se refieran a los mismos agentes o personas.

Art. 11 - Congélanse todas las vacantes existentes en la Administración Municipal, entes y organismos que de ella dependan.

Art. 12 - Hasta tanto se aprueben las estructuras organizativas, suspéndese toda recategorización y/o ascensos del personal Municipal de planta permanente.

Art. 13 - El Honorable Concejo Deliberante podrá autorizar excepciones a lo dispuesto por los artículos 10, 11 y 12 en todos los casos que resulte imprescindible cubrir vacantes o contratar personal para el mantenimiento de servicios esenciales de la población o funcionamiento de áreas específicas de la Municipalidad. En ningún caso el Departamento Ejecutivo Municipal podrá dictar Resoluciones disponiendo excepciones "ad referéndum" del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 14 - La estructura organizativa de la Administración Pública Municipal, deberá ser presentada con los siguientes recaudos:

a)      Los establecidos en el Anexo I, punto 2.1, Anexo IV a para la estructura orgánica definitiva.

b)      Cantidad de cargos actuales que tiene la estructura existente, con detalle de la situación de revista del personal (de planta, gabinete, contratado, supernumerario, etc.) y su nivel escalafinario.

Art. 15 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 14 días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.

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