ORDENANZA Nº 679

VETADA POR EL D.E.M POR RESOLUCIÓN 2855 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 1995


Visto:

El Expediente Nº 313 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre modificación de un artículo del Estatuto para el Personal Municipal; y,


Considerando:

Que por artículo 18 de la Constitución Municipal se consagra el derecho a defensa.

Que dicho espíritu ha sido receptado por la Ordenanza Nº 18/71 que establece el "Estatuto para el Personal Municipal".

Que en el primer párrafo de artículo 22 dispone que: "Ninguna sanción podrá ser aplicada sin haber dado previamente al culpado oportunidad de efectuar su defensa y producir la prueba de descargo que fuera procedente".

Que sin embargo la norma no estableció el modo en que se recibiría la defensa del agente y como se produciría la prueba ofrecida.

Que dicha ausencia implicó en la práctica una reiterada costumbre negatoria de derechos que se traducía en la no recepción del descargo a agente alguno.

Que resulta conveniente legislar al respecto a fin de evitar nuevas violaciones a elementales normas de raigambre constitucional.

Por ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Agregar como segundo y tercer párrafo del artículo 22 de la Ordenanza Nº 18/71 lo siguiente: "Para ello la Asesoría Jurídica, recibido que fuera el informe acerca de la conducta del agente, dará traslado de la misma por el término de diez (10) días hábiles administrativos con el fin de recibir por escrito la defensa del agente imputado con las pruebas que considere necesario acompañar u ofrecer".

Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 6 días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

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