ORDENANZA Nº 695

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 1995


Visto:

El Expediente Nº 336/95 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre el Régimen de Emergencia Económica Municipal, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal por Nota Nº 1.052; y,


Considerando:

La difícil situación económica y financiera que atraviesan el Estado Nacional y Provincial y las repercusiones que ello genera para el Municipio de la Ciudad de Goya.

Que ello se manifiesta en la creciente dificultad del Municipio para afrontar el cumplimiento de sus obligaciones ordinarias, tales como el pago en término de haberes, proveedores, etc.

Que los recursos por coparticipación nacional fueron presupuestados para el año 1.995 en $ 3.400.000 estimándose como probable solamente, la percepción de $ 3.000.000.

Que la Municipalidad debe afrontar el pago de la diferencia a favor del I.O.S.COR. que se produce mensualmente y que asciende en promedio a $ 25.000 a lo que se agrega la segura incorporación del I.P.S. en este sistema de cobro que se estima ascenderá a un promedio de $ 50.000 mensuales.

Que se prevé asimismo, el surgimiento de nuevas obligaciones con las empresas proveedoras de energía eléctrica y agua potable.

Que la continuidad de la situación mencionada implicará no solo la imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones dinerarias, sino además, de brindar los servicios esenciales.

Que se torna imprescindible por lo tanto, tomar decisiones correctivas y preventivas que posibiliten al Municipio el cumplimiento normal de sus objetivos específicos.

Que ello importa además, precisar con la mayor exactitud el orden de prioridades y la adecuación de las estructuras en función de ellas, tarea que viene desarrollando y en las que se hallan comprometidos tanto los Señores Concejales como los funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal.

Que todo ello justifica establecer un Régimen de Emergencia Económica que permita, a modo de excepción y en tanto se mantenga la situación de necesidad que la genera, tomar las medidas que aseguren la subsistencia del Estado Municipal.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal en el ámbito de su competencia, ha tomado decisiones de ajuste tendientes a paliar los efectos de la crisis, tales como la reducción de Horas Extraordinarias, reducción de los Montos Asignados a Caja Chica y Extensión en el Plazo de Renovación, reducción de Gastos en General y Especialmente de la Tarifa Telefónica; propiciando además la sanción de la Ordenanza Sobre Reducción de Viáticos.

Que las medidas que se tienden a implementar no significan en modo alguno la adopción de políticas que se consideren deseables en una etapa de normalidad económica y social, pero se tornan Indispensables ante la Emergencia y en resguardo de valores superiores que se hallan en juego.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Establécese para el Municipio de Goya un Régimen de Emergencia Económica Regulado conforme a las pautas que se detallan en los artículos siguientes, y aquellos que en su momento el Honorable Concejo Deliberante crea oportuno incorporar, determinándose poner en ejercicio el Poder de Policía de Emergencia del Estado a partir del 1 de enero de 1.996 y hasta el 30 de junio de 1.996 inclusive, atento a la grave situación fáctica en materia social y económica que afecta a nuestro Municipio, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a ejercer el mismo.

Art. 2 - Reducir en un 20% los haberes de los Señores: Intendente Municipal, Viceintendente, Concejales y demás Funcionarios Políticos en los términos del artículo 46 de la Carta Orgánica Municipal. El porcentaje se aplicará sobre la totalidad de las remuneraciones mientras dure la Emergencia Económica.

Art. 3 - Dejar sin efecto los artículos 2, 3 y 4 de la resolución Nº 28/95 del Tribunal Municipal de Faltas, estableciendo que durante el período de feria fijado entre el 26 de diciembre de 1.995 y el 31 de enero de 1.996, los días serán Inhábiles, el Tribunal permanecerá cerrado, y la totalidad de su personal gozará de Feria.

Facultar al Sr. Intendente Municipal durante todo el período de Feria del Tribunal de Faltas a arbitrar los medios para que se resuelvan aquellas cuestiones que por su naturaleza y urgencia no admiten demoras, designando un Juez Ad Hoc de la lista de Conjueces del Tribunal de Faltas.

Art. 4 - Reducir en un 20% los haberes del Señor Juez y de la Señora Secretaria del Tribunal de Faltas de la Ciudad de Goya. El porcentaje se aplicará sobre la totalidad de la remuneraciones mientras dure la Emergencia Económica.

Art. 5 - Prorrogar mientras dure la Emergencia Económica el artículo 2 de la Ordenanza Nº 681/95.

Art. 6 - Reducir en un 50% por el término establecido en el artículo 1, todos los Gastos de Cortesía y Homenajes.

Art. 7 - Prohibir por el término establecido en el artículo 1 de la presente, toda contratación publicitaria de la Municipalidad, a excepción de las destinadas a Incrementar la Recaudación y/o Cumplimentar exigencias legales.

Art. 8 - Prohibir la realización de Horas Extraordinarias en el período establecido por el artículo 1 de la presente. Exceptúase de lo anterior las Horas Extraordinarias destinadas a la prestación de Funciones Esenciales del Municipio y hasta un Máximo de 1.000 (Mil) Mensuales Promedio, la que se adoptarán previa Resolución fundada por el Departamento Ejecutivo Municipal con copia al Honorable Concejo Deliberante y a la Comisión de Seguimiento de la Emergencia. A fin de cubrir las necesidades de servicio Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reubicar al personal y modificar la jornada de trabajo, la que deberá adoptarse por Resolución fundada, con copia al Honorable Concejo Deliberante y a la Comisión de Seguimiento de la Emergencia. Las limitaciones al ejercicio de esta facultad son las emergentes de las normas de Higiene y Seguridad del Trabajo. (Ley Nº 19.587).

Art. 9 - Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante la Comisión de Seguimiento de la Emergencia, integrada por el Sr. Intendente Municipal, Dos Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, Un Concejal por Bloque del Honorable Concejo Deliberante, Un Representante de la Asociación de Trabajadores del Estado y Un Representante del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales. La misma se dictará sus normas de funcionamiento dentro de los 30 días (Treinta) y estará facultada para analizar y requerir informes respecto de todos los Egresos e Ingresos del Municipio, al igual que proponer medidas de Racionalización y Mejor Funcionamiento.

Art. 10 - Instruir al Departamento Ejecutivo Municipal para que dentro del Plazo de 60 Días de promulgada la presente, adopte las medidas en el ámbito de su competencia tendientes a Reducir Gastos e Incrementar la Recaudación de Recursos Propios. En el mismo plazo deberá presentar a este Cuerpo nuevas medidas tendientes al mismo objetivo.

Art. 11 - Establecer como plazo máximo para presentar a este Honorable Concejo Deliberante la Estructuras Organizativas de la Administración Pública Municipal fijada por Ordenanza Nº 665/95 el día 31 de mayo de 1.996.

Art. 12 - El incumplimiento de la presente será considerada como Falta Grave, dando lugar a las Sanciones Correspondientes.

Art. 13 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 27 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

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