ORDENANZA Nº 698

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 31 DE ENERO DE 1996


Visto:

La Ordenanza Nº 680/95 del Honorable Concejo Deliberante que establece un Régimen Especial de Moratoria; y,


Considerando:

Que es necesario incorporar a la mencionada Ordenanza nuevas previsiones no contempladas que permitan regularizar la situación de lo contribuyentes que se hallan en mora con este Municipio; atendiendo al monto de las deudas, capacidad de pago del mismo y situaciones coyunturales acaecidas con posterioridad a la sanción de la Ordenanza Nº 680/95; puntualmente la grave situación del área rural a raíz de la prolongada sequía, lo que hace necesario un tratamiento especial.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Modificar el artículo 7 de la Ordenanza Nº 680, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La caducidad del Plan operará de pleno derecho y sin que medie intervención por parte de la Municipalidad, cuando se produzca una mora de más de veinticinco (25) días en el pago de algunas de las cuotas.

Art. 2 - Incorporar como artículo 6 Bis de la Ordenanza Nº 680, el siguiente texto: "Aquellos contribuyentes que por su capacidad de pago y el monto de la deuda le resulta gravoso el pago de la misma en veinte (20) cuotas, podrán optar por un plan de hasta sesenta (60) cuotas con un pago mínimo de capital de pesos cien ($ 100,00), con un interés del 0,25% mensual a partir de la cuota número 21 de acuerdo a la siguiente fórmula:

Cuotas = {( M - C x 20)} i (1 + i)n - 20

                        (1 + i)n - 20 - 1

Donde:

M = Monto.

C = Cuota.

20 = Cuotas sin Interés.

i = Tasa de Interés.

n = Número de Cuotas.

Podrán hacer uso de ésta opción las personas físicas que posean vivienda única y que por medio de una Declaración Jurada aseguren no poseer un capital superior a pesos setenta mil ($ 70.000,00)."

Art. 3 - Incorporar como artículo 7 Bis de la Ordenanza Nº 680, el siguiente texto: "Plan de Pagos: Las deudas vencidas a partir del 1 de agosto de 1.995 hasta el 31 de diciembre de 1.995 se podrán pagar en hasta seis (6) cuotas sin intereses, multas y recargos.".

Art. 4 - Incorporar como artículo 12 Bis de la Ordenanza Nº 680, el siguiente texto: "Fíjase un plazo adicional para el acogimiento a la Moratoria prevista por la Ordenanza Nº 680/95 para los contribuyentes de Impuesto Inmobiliario con Adrema "guión 2", hasta el 28/06/96.".

Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 31 días del mes de enero de mil novecientos noventa y seis.

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