ORDENANZA Nº 699

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 31 DE ENERO DE 1996


Visto:

La existencia de contribuyentes en los complejos habitacionales del In.Vi.Co., Fo.Na.Vi., etc., a quienes se leotorgó en tiempo y forma el Número de Orden y Adrema; y,


Considerando:

Que la problemática del pago de los tributos que adeudan los habitantes de los referidos complejos habitacionales se encuentra normada en la Ordenanza Nº 525/94 del Honorable Concejo Deliberante.

Que el objetivo de la Ordenanza vigente y de ambos proyectos coinciden en que resulta indispensable definir plazos acordes para el pago de los tributos relacionados con la capacidad contributiva de estos ciudadanos.

Que se coincide en ambos proyectos en lo gravoso que le resulta a los habitantes de los barrios mencionados poder pagar tributos que se les liquidan con retroactividad por una situación de faltas de instrumentos legales y registrales para liquidar dichos tributos, que le es totalmente ajena.

Que se cree conveniente incorporar a la modalidad de pago especial creada lo referido a las tasas municipales; situación no prevista en la Ordenanza Nº 525/92.

Que se considera oportuno introducir en la Ordenanza Nº 525/92, modificaciones respecto a la determinación del valor de la deuda y a la modalidad de pago.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Modificar el artículo 4 de la Ordenanza Nº 525/92, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal la determinación de las deudas del impuesto inmobiliarios y tasas municipales correspondientes a los inmuebles referidos en el artículo 2.".

Art. 2 - Modificar el artículo 5 de la Ordenanza Nº 525/92, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Para la determinación de la deuda al momento de su consolidación y regularización, se tomará como base el valor presente de las cuotas de cada tributo liquidándose por separado en cada vencimiento de las cuotas normales y habituales a partir del acogimiento al presente plan, el 50% del valor de cada cuota adecuada.".

Art. 3 -  Modificar el artículo 7 de la Ordenanza Nº 525/92, el que quedará redactado de la siguiente manera: " Las deudas determinadas conforme a las disposiciones de esta Ordenanza deberán ser abonadas en una cantidad de cuotas adecuadas, y cuyos vencimientos coincidirán con el previsto en el Calendario Fiscal de cada año para las cuotas normales y habitacionales por cada concepto.".

Art. 4 - los contribuyentes que se hubieran acogido al plan previsto por la Ordenanza Nº 680/95 y se hallen comprendidas en las disposiciones de la presente norma, podrán si lo solicitan, redefinir sus planes de pago de acuerdo a lo previsto en esta Ordenanza.

Art. 5 - La presente norma será de aplicación para todos los contribuyentes de complejos habitacionales del In.Vi.Co., Fo.Na.Vi., Operatorias del Banco Hipotecario Nacional y Planes Especiales de Construcción de Viviendas Barriales, que acumularen deudas vencidas en concepto de Impuestos Inmobiliarios y Tasa de Retribución de Servicios que no han podido abonarlas regularmente por carecer su propiedad de Adrema y/o Número de Orden por motivos ajenos a su voluntad. Estos gozarán de un régimen especial de pago de la deuda acumulada hasta el momento de haberse regularizado dicha situación. La mora se producirá de pleno derecho a los 30 días del vencimiento de la obligación contraida caducando los plazos establecidos en esta norma pudiendo exigirse el pago íntegro de la deuda.

Art. 6 - Los deudores de los tributos señalados deberán acogerse a las formas de pago establecidas en esta Ordenanza dentro del plazo de los 90 días de promulgada la presente. Vencido el plazo señalado caducará de pleno derecho la facultad de acogerse a este plan especial.

Art. 7 - Modificar el artículo 9 de la Ordenanza Nº 525/92, el que quedará redactado de la siguiente manera: "La falta de pago en término de las cuotas establecidas según esta Ordenanza, hará pasible que se apliquen a los deudores los reajustes, recargos, intereses compensatorios y punitorios que con carácter general se apliquen a las obligaciones en mora del Impuesto Inmobiliario Urbano y Tasas Municipales, sin perjuicio de iniciar el cobro vía de apremios. La mora se producirá de pleno derecho a los 30 días del vencimiento de la obligación contraida caducando los plazos establecidos en esta norma pudiendo exigirse el pago íntegro de la deuda".

Art. 8 - Derogar los artículos 6 y 8 de la Ordenanza Nº 525/92.

Art. 9 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 31 días del mes de enero de mil novecientos noventa y seis.

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