ORDENANZA Nº 702

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 1996


Visto:

El Expediente Nº 346/96 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Aprobación de la Condiciones y Reglamentaciones para la Obtención de Crédito del Banco Mundial, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal por Nota de fecha 24/01/96; y,


Considerando:

La Ley Provincial Nº 4.985 y el Convenio suscripto entre la Nación y la Provincia de Corrientes en el marco del Programa de Desarrollo Municipal II.

Que por la mencionada norma se autoriza a los Municipios a endeudarse y a garantizar los compromisos de la deuda con sus Fondos de Coparticipación.

Que dicho Programa otorgará a las Comunas las herramientas idóneas para la ejecución de sus proyectos a través de la Unidad Ejecutora Provincial, como así también garantizará la evaluación de los proyectos y el debido seguimiento para la correcta aplicación de los recursos otorgados.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Aprobar la condiciones y reglamentaciones impuestas por el Programa para el otorgamiento del Crédito de Desarrollo Municipal II en el marco estatuido por la Ley Provincial Nº 4.985 y el Convenio de Préstamos suscripto entre la Nación y la Provincia de Corrientes afectando en garantía los fondos de Coparticipación.

Art. 2 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a contraer el préstamo del Programa Municipal II, a firmar los Convenios de Subpréstamos por proyectos, a dictar las normas relativas a la aprobación, administración y ejecución del Programa en total acuerdo a lo establecido por la U.E.P., como así también a aprobar el Manual de Operaciones de Desarrollo Municipal II y sus respectivos anexos que forman parte de la presente.

Art. 3 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a abrir una cuenta corriente en entidad bancaria designada al efecto de acuerdo a lo establecido en el Programa de Préstamos Municipal II y a designar las personas responsables de las mismas.

Art. 4 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones necesarias para contraer dicho crédito, como así también a firmar todos los Convenios de Subpréstamos, realizar prestaciones, formalizar pagos, a contratar firmas consultoras o consultores individuales, llamar a licitación nacional o internacional para la ejecución del proyecto, construcción, y operación y mantenimiento de los mismos.

Art. 5 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a delegar, en caso de no contar con la capacidad técnica - administrativa para realizar algunos de los pasos mencionados anteriormente, en la U.E.P. las gestiones de créditos, el proceso de contratación y ejecución del proyecto de obras.

Art. 6 - Las cuestiones judiciales relacionadas entre la Municipalidad de Goya y los organismos e instituciones intervinientes en virtud del préstamo para el Desarrollo Municipal que autoriza esta Ordenanza, se regirán por los Convenios, normas y anexos, aplicando en forma, subsidiaria la Ley de Contabilidad de la Provincia, la de Obras Públicas, Carta Orgánica Municipal de Goya, Ordenanzas y Resoluciones Municipales y demás leyes complementarias.

Art. 7 - El Honorable Concejo Deliberante efectuará control de la debida y razonable aplicación de la presente Ordenanza por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 8 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 8 días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis, aprobada en su primer Lectura (artículo 66 de la Carta Orgánica Muncipal).

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