ORDENANZA Nº 715

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 05 DE JUNIO DE 1996


Visto:

El Expediente Nº 383/96 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre la Donación de un Lote Municipal, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal por Nota Nº 386 de fecha 06/05/96; y,


Considerando:

Lo solicitado por el Párroco Jorge Torres, Presbítero de la Parroquia "Nuestra Señora de Itatí", solicitando la donación de la fracción de terreno, Area Verde 2, ubicado en los ejidos Sur de nuestra ciudad, de acuerdo al Plano de Mesura Nº 3.318 "N".

Que dicha área es una División de acuerdo al Plano de Mensura Nº 4.655 "N", ubicada en la Manzana Nº 930, e individualizado como Lote II y se encuentra libre de ocupantes.

Que la misma será destinada a la construcción de un Salón de Usos Múltiples, en razón de que el Barrio Devoto no cuenta con uno de ellos.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Desafectar del dominio público, el Lote II del Plano de Mensura y División Nº 4.655 "N", ubicada en la 1ra. Sección, Manzana Nº 930, del Plano Oficial de nuestra Ciudad, constante de: 36 mts. de frente y contrafrente, por 27 mts. de fondo y contrafondo; lindando al Norte: Lote I; Sur: calle pública sin nombre, Este: Avenida Caá Guazú y al Oeste: con calle peatonal sin nombre.

Art. 2 - Donar al Obispado de Goya, con destino a la construcción de un Salón de Usos Múltiples, el Lote desafectado del dominio público y cuyos datos obran en el artículo 1 de la presente.

Art. 3 - El Obispado de Goya deberá hacerse cargo de la escrituración del inmueble donado, corriendo con los gastos que ello originan, como así también de todo los impuestos, tasas y demás gravámenes nacionales, provinciales y municipales, desde el momento de la aceptación de la presente donación.

Art. 4 - El término establecido para el cumplimiento del cargo de construir el Saló de Usos Múltiples, se fija en Cinco (5) Años, a partir de la aceptación, que en caso de incumplimiento la Municipalidad se reserva el derecho de revocar la donación, demandando la retrocesión del dominio del inmueble donado.

Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 5 días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.

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