ORDENANZA Nº 727

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 1996


Visto:
El Expediente Nº 397/96 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Arrendamiento Terreno en Isla Municipal, elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y,


Considerando:
Que el Expediente Nº 208/V/95, presentado por el Sr. Ceferino Villanueva, solicita en arrendamiento una fracción de terreno en la Isla Municipal.

Que según lo informado por el Inspector de Islas, dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Sección Tierras e Islas Municipales, el lugar solicitado se halla libre.

Que no existe en consecuencia impedimentos legales de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría Letrada para el arrendamiento requerido, siendo esto conveniente a los intereses Municipales.

Que el arrendamiento deberá cumplir con los artículos 218, 219 y 220 del Código Tributario y artículo 53 del Título XII, aprobado por Ordenanza Nº 123/85 del Honorable Concejo Deliberante.

Por todo ello y en virtud a las disposiciones contenidas en la Carta Orgánica Municipal y Código Tributario y Parte Tarifaria vigente:

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Otorgar en arrendamiento al Sr. Ceferino Villanueva, L.E. Nº 7.865.593, con domicilio en Primera Sección "Puerto Roca", del Departamento de Goya, una Un Lote de Una Hectárea (1) en la Isla Municipal, lindando al Norte, Sur y Oeste con terreno libre correspondiente a la Isla Municipal y al Este con riacho; con destino a Fábrica de Ladrillos en la que deberá trabajar en forma continua.

Art. 2 - El plazo del arrendamiento será de Dos (2) Años. La Municipalidad de Goya podrá rescindir el Contrato respectivo en el momento que lo estime necesario, con el compromiso de notificar el arrendatario Treinta Días (30) de anticipación.

Art. 3 - El precio del arrendamiento se establece en la suma de Pesos Cien ($ 100) mensuales, el que deberá ser abonado pr Mes Adelantado y a partir de la firma del Contrato de Arrendamiento.

Art. 4 - Ninguna mejora que introduzca el Locatario será reconocida por la Municipalidad de Goya, a la conclusión del contrato, a los efectos de indemnización o compensación, pudiendo el Locatario retirarlas al desocupar el predio durante el curso del contrato o a la finalización del mismo, como así también que la Locataria no será responsable por ninguna índole, en los casos de que el río crezca.

Art. 5 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Contrato de arrendamiento en la forma y condiciones establecidas en la presente Ordenanza, como así también agregar todo lo que sea en resguardo de los intereses Municipales.

Art. 6 - Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal la demarcación del inmueble arrendado, previo a la firma del Contrato, quedando a cargo del Locatario la colocación del alambrado perimetral.

Art. 7 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 28 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.

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