ORDENANZA Nº 730

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 1996


Visto:

El Expediente Nº 311/95 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Edificio Céntrico en Ruinas; y,


Considerando:

Los respectivos dictámenes producidos por la Secretaría de Obras Públicas, por Defensa Civil y asesoría Letrada con relación al inmueble, sito en calle Mariano I. Loza Nº 552, obrantes en la adjunta Causa Nº 21.479, Letra "L", Año 1.994 y sus agregados, actuaciones donde entre otras cosas, resultan:

1 -       El Peligro de derrumbe que presentan los restos en pie de la estructura del inmueble referenciado.

2 -       El Grave y razonable riesgo de bienes y personas que implica dicha situación.

3 -       El Estado parcial de demolición ya obrado en los mencionados restos estructurales.

4 -       Las Interpelaciones al propietario informadas en los actuados pertinentes requiriéndole las medidas necesarias destinadas a conjurar los peligros y riesgos, teniéndose presente la seguridad pública amenazada, y en particular la Carta Documento Nº 130 cuya fotocopia se acompaña a fs. 19 del Expediente Nº 311, texto al que se remite este Concejo, como así también a la conformidad resultante ante el silencio del propietario, para que esta Municipalidad de Goya ejecute la demolición necesaria a exclusivo cargo de su dueño.

5 -       La Desidia, indiferencia, situación de prolongado abandono y desentendimiento del propietario.

6 -       Por el presunto y razonable inminente derrumbe de las ruinas que aún quedaron en pie, y por la impostergable necesidad de resguardar la seguridad pública y de vecinos gravemente amenazada por la situación expuesta, motivando peticione de intervención a la Municipalidad de Goya (Expediente Nº 271, Letra "A", Año 1.995 adjunto).

7 -       Por todo ello y en mérito de las facultades conferidas por los artículos 9.3.05, apartados 1 y 2; 9.4.00, apartados a) y b); 9.3.04, apartado 2 "in fine", y ante el incumplimiento del propietario de la obligatoriedad de conservar sus edificios, establecidos en el artículo 9.3.01 del Código de Edificación de la Ciudad de Goya.

Teniéndose también presente las disposiciones de la Ley de Defensa Civil Nº 3.415, artículos 1 y 5 y Siguientes Concordantes, incluyendo también la facultad que el artículo 58, inciso 12 de la Carta Orgánica Municipal le otorga al Honorable Concejo Deliberante permitiéndole disponer la Demolición de Construcciones.


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - El Departamento Ejecutivo Municipal con el apoyo de Defensa Civil y de su normativa pertinente, y de acuerdo a las facultades precedentemente expuestas, conferidas por el Código de Edificación de la Ciudad de Goya, por la Ley de Defensa Civil Nº 3.415 y por el artículo 58, inciso 12 de la Carta Orgánica Municipal, proceda en la forma dispuesta en los siguientes artículos, en razón de las necesidades de la debida seguridad pública y demás razones anteriormente fundamentadas.

Art. 2 - Disponer la demolición de las estructuras del referido inmueble que sean necesarias y en la medida de ellas, que eliminen los peligros de derrumbes de tales estructuras, tarea que se llevará a cabo con intervención del personal afectado a Defensa Civil de la Municipalidad de Goya.

Art. 3 - Designar a un Experto en Defensa Civil de esta Municipalidad de Goya a cargo de dicho sector, bajo cuya dirección se llevará a cabo las tareas dispuestas y asimismo hará la apreciación técnica del trabajo que sean necesario realizar para dotar al inmueble de las seguridades públicas que sea menester.

Art. 4 - El material obtenido de la Demolición deberá quedar en el inmueble y entregado a su propietario, en el estado que resulte del desmenbramiento ordenado, a disposición de dicho propietario o de quien corresponda, conforme a derecho.

Art. 5 - En forma previa el experto mencionado en el precedente artículo 3 efectuará una exposición en la Comisaría Local, Seccional Primera, con los fundamentos del caso, informando la presente decisión a los propietarios del inmueble de referencia, con pedido de que dichos titulares de dominio sean notificados en la fecha de formulación.

Art. 6 - Los gastos ocasionados por la Demolición, como los costos originados por la intervención judicial, serán por orden y cuenta exclusivo de los dueños del inmueble Demolido.

Art. 7 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 11 días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

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