ORDENANZA Nº 792

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 26 DE MARZO DE 1997


Visto:

El Expediente Nº 482/96 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Regularización Terrenos Municipales (adjudicando en venta al Sr. Américo Leonardo Federico); y,


Considerando:

El Expediente Nº "F/252/96" por el cual el Señor Américo Leonardo Federico, solicita la compra del terreno donde se halla viviendo.

Que el inmueble solicitado se halla debidamente inscripto a nombre de la Municipalidad de Goya.

Que el solicitante se halla viviendo e introdujo mejoras en el respectivo inmueble (Lote).

Que se halla dentro de las condiciones establecidas dentro de la Ordenanza Municipal Nº 723/96.

Que de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría Letrada no existe impedimento para lo solicitado.

Por todo ello, y en virtud a las disposiciones contenidas en la Carta Orgánica Municipal vigente:


                                        LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Adjudicar en venta al Sr. Américo Leonardo Federico D. N. I. Nº 8.638.438, casado, domiciliado en Pasaje Villa María Nº 239, de esta Ciudad; el Lote Nº 22 de la Manzana Nº 155/b, constante de 10,50 mts. de frente e igual contrafrente por 22,60 mts. de fondo e igual contrafondo lindando al Norte: Lote Nº 23, al Sur: Lote Nº 21, al Este: Lote Nº 7 y al Oeste: Pasaje Villa María; con una superficie total de 237,30 mts.2, de acuerdo al Duplicado de Mensura Nº 943-N. Inscripto (dentro de una mayor extensión) en el Registro de la Propiedad Inmueble Corrientes. En el Libro Diario Nº 11.393 Matrícula 3.662, Departamento de Goya, en fecha 07/09/79. En la Dirección General de Catastro Corrientes, bajo Adrema I1-11754-1; y en Catastro Municipal Tº 42, Fº 16.440 Año 1.978.

Art. 2 - El precio de venta y condiciones de pago deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Municipal Nº 723/96.

Art. 3 - La Municipalidad de Goya no responderá por evicción ni vicios redibitorios.

Art. 4 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Contrato de Venta en la forma y condiciones establecidos en la presente Ordenanza, como así también agregar todo lo que sea en resguardo de los intereses municipales.

Art. 5 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la pertinente escritura traslativa de dominio, una vez abonado el total del precio establecido.

Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 26 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.

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