ORDENANZA Nº 797

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 03 DE ABRIL DE 1997


Visto:

El Expediente Nº 365/96 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Construcción de Refugios en Paradas de Colectivos; y,


Considerando:

El artículo 58 de la Carta Orgánica Municipal.

Que actualmente numerosas zonas densamente pobladas de nuestra ciudad no cuentan con refugios en paradas de colectivos.

Que resulta necesario implementar con la mayor celeridad posible la construcción de dichos refugios para proteger a vecinos usuarios del servicio público de colectivos.

Que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad cuenta hoy con varias estructuras metálicas destinadas a las construcción de dichos refugios.

Que los Consejos Vecinales de los Barrios del In.Vi.Co. de la zona Norte de nuestra ciudad manifestaron estar dispuestos para colaborar con la mano de obra y parte del material.

Que es responsabilidad de la Municipalidad velar por el mejoramiento de la calidad de vida de sus vecinos.

Por todo ello:


                                  LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Incluir en el Plan de Obras Públicas de 1.997, la construcción de Dos Refugios en Paradas de Colectivos, ubicados en: Barrio Mitre (Salta y Guatemala) y frente al Centro Comercial del Barrio 9 de Julio.

Art. 2 - Las erogaciones para la construcción mencionada, se imputarán al Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Año 1.997.

Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 3 días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.

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