ORDENANZA Nº 834

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 11 DE JUNIO DE 1997


Visto:

El Expediente Nº 551/97 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre regularización Terrenos Municipales (adjudicando en venta al Sr. José Ernesto Avalos); y,


Considerando:

El Expediente Nº "A/34/97" por el cual el Señor José Ernesto Avalos, solicita la compra del terreno donde se halla viviendo.

Que el inmueble solicitado se halla debidamente inscripto a nombre de la Municipalidad de Goya.

Que el solicitante se halla viviendo e introdujo mejoras en el respectivo inmueble (lote).

Que se halla dentro de las condiciones establecidas dentro de la Ordenanza Municipal Nº 723/96.

Que de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría Letrada no existe impedimento para lo solicitado.

Por todo ello, y en virtud a las disposiciones contenidas en la Carta Orgánica Municipal vigente:


                               LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Adjudicar en venta al Sr. José Ernesto Avalos D.N.I. Nº 10.441.748, casado, domiciliado en Jujuy Casa Nº 60, de esta Ciudad; el Lote Nº 60 de la Manzana Nº G, constante de 9,50 mts. de frente e igual contrafrente por 20,75 mts. de fondo e igual contrafondo; lindando al Norte: calle José María Estrada; al Sur: Lote Nº 59, al Este: calle Jujuy y al Oeste: Terreno presuntamente Municipal; con una superficie total de 198,88 mts.2, de acuerdo al Duplicado de Mensura Nº 2.947-N. Inscripto (dentro de una mayor extensión) en el Registro de la Propiedad Inmueble Corrientes. En el Libro Diario Nº 10.177 Matrícula Nº 8.970, Departamento de Goya, en fecha 03/10/84. En la Dirección General de Catastro Corrientes, bajo Adrema I1-1798-1; y en Catastro Municipal Tº 49 Fº 20.752, Año 1.985.

Art. 2 - El precio de venta y condiciones de pago deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Municipal Nº 723/96.

Art. 3 - La Municipalidad de Goya no responderá por evicción ni vicios redibitorios.

Art. 4 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Contrato de Venta en la forma y condiciones establecidas en la presente Ordenanza, como así también agregar todo lo que sea en resguardo de los intereses Municipales.

Art. 5 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la pertinente escritura traslativa de dominio, una vez abonado el total del precio establecido.

Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en el Salón de Sesiones del Departamento Ejecutivo Municipal a los 11 días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

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