ORDENANZA Nº 889

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 1997


Visto:

El Expediente Nº 632/97 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Regularización de Numeración y Nomenclatura de Calles y Avenida de la Cuidad; y,


Considerando:

El Capítulo IV, artículo 32 de la Carta Orgánica Municipal.

Que la Ciudad de Goya carece de un Código Urbano que oriente su crecimiento e forma ordenada.

Que la Planta Urbana se incrementó en forma notable hacia el Norte y Sur, debido a los continuos asentamientos en dichas zonas de los Barros tipo Fo.Na.Vi.

Que dichos Barrios - obviamente - dieron origen a nuevas calles y Avenidas, las que carecen de nombres y de una correcta numeración, cuestión que debe ser definitivamente corregida.

Que es permanente el reclamo de entidades que brindan servicio, (Juzgados, Empresas Postales, etc.) que tienen graves inconvenientes para ubicar los domicilios de los vecinos que allí viven.

Que a fin de lograr una solución definitiva se hace necesario efectuar un ordenamiento en los nombres y numeración de las calles y/o Avenidas, que sea comprensiva de la totalidad de la Ciudad de Goya.

Por todo ello:


                              LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Divídase la Planta urbana de la Ciudad de Goya en Cuatro Zonas (4) denominándose como:

Zona "A": Al Sector Noreste - NE -, ubicado al Norte de la Avenida Tomás Mazzanti y al Este de la Avenida Leandro N. Alem.

Zona "B": Al Sector Noroeste - NO -, ubicado al Norte de la Avenida Madariaga y al Oeste de la Avenida Leandro N. Alem.

Zona "C": Al sector Sudeste - SE -, ubicado al Sur de la Avenida Tomás Mazzanti y al Este de la Avenida José Jacinto Rolón.

Zona "D": Al Sector Sudoeste - SO -, ubicado al Sur de la Avenida Madariaga y al Oeste de la Avenida José Jacinto Rolón.

Art. 2 - Denomínase ejes divisorios a las Avenidas que dividen las distintas zonas, las cuales se mantendrán en toda su extensión y darán origen al nombre de las calles y Avenidas, como así también a la numeración, teniendo en cuenta que los números Pares estarán ubicados a la Derecha y los Números Impares a la Izquierda, respecto al crecimiento de los mismos.

Art. 3 - Las Calles y Avenidas no podrán cambiar de nombres dentro de una misma zona con excepción de la Avenida Juan Domingo Perón, que mantendrán su actual nominación desde la Avenida Sarmiento al Sur.

Art. 4 - El Departamento Ejecutivo Municipal realizará el estudio por el cual se individualizarán cuales Pasajes y Avenidas no cumplen con el artículo anterior. Detectadas las mismas, elevará al Honorable Concejo Deliberante un informe exhaustivo sobre la situación planteada.

Art. 5 - Idéntico tratamiento seguirá el Departamento Ejecutivo Municipal sobre las calles, pasajes y avenidas que no posean denominación.

Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 9 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

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