ORDENANZA Nº 910

PROMULGADA POR EL D.E.M  DE FECHA 11 DE MARZO DE 1998


Visto:

Que el tránsito vehicular por la Avenida Teniente General Juan Domingo Perón ha aumentado considerablemente con la habilitación de nuevos Barrios en la Zona Sur (predio de la ex Sociedad Rural), tránsito que se torna altamente peligroso para la población usuaria.

La nómina de Barrios afectados por esta situación comprende:

Barrio 37 Viviendas

Barrio 200 Viviendas "Belgrano"

Barrio 128 Viviendas

Barrio 70 Viviendas

Barrio 60 Viviendas "Morales"

Barrio 60 Viviendas "Intemet"

Barrio 96 Viviendas "Intemet"

Barrio 90 Viviendas

Barrio 73 Viviendas "Intemet"

Barrio 80 Viviendas

Barrio 82 Viviendas

Barrio 50 Viviendas

Barrio 50 Viviendas

Barrio 50 Viviendas

Barrio 64 Viviendas - Grupo 01

Barrio 64 Viviendas - Grupo 02

Barrio 34 Viviendas - C.G.T.

Barrio 26 Viviendas - C.E.T.

Barrio 32 Viviendas

Barrio 16 Viviendas

Barrio 12 Viviendas

Barrio 100 Viviendas

Barrio 86 Viviendas

Barrio 92 Viviendas

Barrio 63 Viviendas

Barrio 83 Viviendas

Barrio "Estrella del Sur"

Barrio "Devoto"

Barrio "Pando"

Barrio "Itatí"

Barrio "Resurrección"

Barrio "independencia", y,


Considerando:

Que el conjunto de estos Barrios implican la afectación directa de aproximadamente entre 8.000 (Ocho Mil) y 10.000 (Diez Mil) habitantes.

Que a su vez, en dicha zona se encuentran cuatro Escuelas Primarias, una Escuela Secundaria, una Escuela Municipal, un Destacamento Policial y cuatro Salas de Primeros Auxilios.

Que el pavimento de la Avenida Perón, se encuentra en avanzado estado de deterioro.

Que es deber del Municipio organizar el sistema vial (artículo 32, inciso 5 de la Carta Orgánica Municipal).

Que a los efectos de lograr el fin perseguido y para que oportunamente la Avenida Juan Domingo Perón no sean la única cinta asfáltica que comunica estos Barrios con el centro, se torna indispensable asfaltar la calle Belgrano desde Sarmiento hasta la Avenida del Trabajo, y proponiendo desde ya y para el futuro, logrado que fuere la realización de las obras citadas en ambas arterias por repavimentación de la Avenida Juan Domingo Perón y asfaltado de la calle Belgrano, desde Sarmiento hasta Avenida del Trabajo, se disponga por donde corresponda que cada una de las mismas tenga una sola mano, una hacia el Norte y la otra hacia el Sur.

Que existe la posibilidad de financiamiento para obras de pavimentación urbana por medio de un Aporte del Tesoro Nacional a cuyo efecto he realizado gestiones en le Ministerio del Interior de la Nación y presentado la correspondiente solicitud, según reza lo que a continuación se detalla:

Lo solicitado anteriormente ha sido contestado según Nota Nº 0097/98 de fecha 23 de febrero de 1.998, suscripta por el funcionario Dr. José Vilas (Jefe de Asesores Secretaría de Asistencia Financiera a la Provincias - Ministerio del Interior), y que me hace saber que dicho ATN está siendo evaluada y considerado para su resolución.

Que es requisito la presentación del Proyecto respectivo para agregarlo al Expediente por el cual se tramita el ATN.

Por ello:


                                    LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la ejecución de un Estudio y Formulación del Proyecto y Presupuesto para la Repavimentación de la Avenida Juan Domingo Perón.

Art. 2 - El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la ejecución de Estudio y Formulación del Proyecto y Presupuesto para la Pavimentación de la calle Belgrano desde Avenida Sarmiento hasta Avenida del Trabajo.

Art. 3 - Los gastos que insuman la Repavimentación de la Avenida Juan Domingo Perón y la Pavimentación de la calle Belgrano desde Avenida Sarmiento hasta Avenida del Trabajo, se financiarán de acuerdo a lo solicitado con el ATN.

Art. 4 - El proyecto deberá ser remitido a consideración del Honorable Concejo Deliberante en un plazo no mayor de 30 días.

Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 11 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.