ORDENANZA Nº 917

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 07 DE ABRIL DE 1998


Visto:

El Expediente Nº 356/96 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Imposición del Nombre "Felipe Gliceris Maciel" a una Arteria de Goya; y,


Considerando:

La nota recibida de la Comisión de Amigos de Felipe Gliceris Maciel, Entidad Sin Fines de Lucro, de reciente constitución en nuestra Ciudad, que tiene como uno de sus objetivo recordar permanentemente la memoria de quien fuera un Fiel Exponente y Defensor de las cosas nuestras.

Que fue hijo de Goya que vivió 33 años y partió abruptamente, dejando un inmenso vacío, hondo dolor y una profunda tristeza en toda la Comunidad.

Que en su corta vida, entre otras actividades se desempeño como Secretario de Cultura y Difusión del Sindicato do Obreros del Tabaco de Goya, fue una de las principales figuras de la Comparsa "Zingarella"; fue miembro de la Fundación para las Golondrinas, pero sobre todas las cosas fue Músico, Cantor y Poeta, Defensor de nuestra Cultura.

Que en la Década del 80 dio vida al Conjunto "Los Cunumí", actuando en festivales Comunitarios, reuniones familiares y peñas folklóricas, trascendiendo notoriamente a partir de la Primera Edición del Festival del Chamamé realizado en la Capital de la Provincia, adjudicándose el Primer Premio en su categoría, logrando luego su afianzamiento y creando importantes obras musicales que reflejan la cultura de nuestro pueblo.

Que además fue impulsor de la imposición del nombre del Barrio "Coembotá" (Amanecer), del cual era uno de sus vecinos.

Que en Colonia Carolina, por decisión de la Comisión Directiva, el Escenario mayor de la Fiesta Provincial del Agricultor lleva su nombre.

Que, Felipe Gliceris Maciel sintetizó en su corta pero Fructífera existencia, valores que identifican plenamente a los Hijos de Goya.

Por todo ello:


                                      LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Imponer el nombre de "Felipe Gliceris Maciel" a una calle innominada de nuestra Ciudad.

Art. 2 - El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará lo dispuesto en el artículo anterior, designando a la calle a nominar.

Art. 3 - La imposición se llevará a cabo en un acto público, haciéndose entrega de una copia de la Resolución respectiva a los familiares.

Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 7 días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.

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