ORDENANZA Nº 928

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 24 DE JUNIO DE 1998


Visto:

La Ordenanza Nº 924/98, artículo 1, y lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal; y,


Considerando:

Que en el mencionado artículo 1 de la Ordenanza Nº 924/98, se suspende por el término de 180 días la aplicación de los artículos 14 inciso g) y 15 de la Ordenanza Nº 887/97.

Que el artículo 15 prevé dos obligaciones distintas, una la de llevar en lugar visible la chapa patente correspondiente, la otra poseer en su interior el respectivo taxímetro (odómetro) que indicará al usuario el importe a abonar.

Que advertido de estas dos obligaciones impuestas, la primer parte del artículo 15 (uso de la patente) debe seguir vigente por tratarse de un imperativo basado en la Ley Nacional del Registro Automotor.

Que la prórroga dispuesta por la Ordenanza Nº 924 no estuvo dirigida a la suspensión del uso de la chapa patente.

Por todo ello:


                                  LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Modificar el artículo 1 de la Ordenanza Nº 924/98 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 1 - Suspender por el Término de Ciento Ochenta (180) Días la aplicación de los artículos 14 inciso g) y la última parte del artículo 15 (uso del odómetro) de la Ordenanza Nº 887/97".

Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 24 días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.

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