ORDENANZA Nº 938

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 15 DE JULIO DE 1998


Visto:

El Expediente Nº 680/98 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Eximisión de Pago de Impuestos Inmobiliario Adrema 2 (suburbano) y Automotores de la Zona Rural; y,


Considerando:

Los artículos 58, inciso 24, 132, 139 y 141 de la Carta Orgánica Municipal, el artículo 8 del Código Tributario Municipal; el artículo 194 del Código Fiscal de la Provincia y la Ley Provincial Nº 5.256.

Que el estado de Emergencia y Desastre Agropecuario del Departamento de Goya, debido a las continuas lluvias, ha provocado la pérdida casi total de cosechas y producción de medianos y pequeños productores.

Que la Legislatura de la Provincia de Corrientes sancionó con fecha 20/02/98 la Ley Nº 5.256, declarando el Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario a todos los departamentos de la provincia.

Que la Municipalidad de Goya tiene la administración de los Impuestos Provinciales inmobiliarios Adrema 2 (suburbano) y el Automotor.

Que la situación existente hace que dichos productores seguramente no podrán cumplir con estas obligaciones.

Que es necesario que el Municipio se solidarice con los pequeños y medianos productores de nuestro tan castigado Departamento, haciendo extensivos los beneficios de la Ley.

Por todo ello:


                                 LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Adherir a la Ley Provincial Nº 5.256 de Declaración de Emergencia y Desastre Agropecuario por el término de 180 días (ciento ochenta), a partir del 01/01/98.

Art. 2 - La eximición prevista por el artículo 2 de la Ley Nº 5.256, será del pago de las Dos Primeras Cuotas (2) del Impuesto Inmobiliario Adrema 2 (suburbano) y el Automotor (1ª y 2ª cuotas) de aquellos que tengan domicilio en la zona rural y el vehículo a su nombre. Los contribuyentes que hubieren abonado los impuestos que por dicha Ley se eximen, serán acreedores del crédito fiscal por el importe abonado, el que será imputado al pago del vencimiento próximo.

Art. 3 - Suspéndese por el período establecido en el artículo 1, los reclamos fiscales iniciados o a iniciarse, administrativos y/o judiciales contra las personas comprendidas en esta Ley.

Art. 4 - Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar por un período igual, el término establecido en el artículo 1.

Art. 5 - El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza y en tal sentido, los productores afectados por los fenómenos meteorológicos presentarán una Declaración Jurada para la obtención del respectivo Certificado de Emergencia.

Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 29 días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.

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